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Con motivo del Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor 2020, el Instituto Autor publica las entrevistas realizadas a los ganadores de la VII edición delPremio Antonio Delgado.
© Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
El trabajo titulado El agotamiento del derecho de distribución del software, cuyo autor es el abogado malagueño Luis María Benito, ha resultado finalista de la VII edición del Premio Antonio Delgado.
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas-ICADE y máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III, en la actualidad desempeña su trabajo de abogado en el bufete especializado Bamboo.legal.
Los profesores del máster de Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III fueron los que le comentaron la existencia del galardón y le animaron a participar.
¿Podría explicar sobre qué versa el trabajo por el que ha sido premiado?
“Mi trabajo tiene por objeto explicar una anomalía existente en el derecho europeo de la Propiedad Intelectual. Las directivas europeas reconocen a los autores una serie de derechos. Entre ellos, se incluyen los derechos de distribución y de comunicación pública. Pues bien, ocurre que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) he venido interpretando con relación a la Directiva 2001/29 (la norma común de la propiedad intelectual) que el derecho de distribución se refiere exclusivamente a obras incorporadas a un soporte tangible. Sin embargo, el mismo TJUE, en relación con la Directiva 2009/24, norma especial aplicable a los programas de ordenador, considera que el derecho de distribución se extiende también a las copias inmateriales, como las descargadas de Internet”.
“Esto tiene graves consecuencias porque el derecho de distribución, a diferencia de lo que ocurre con el derecho de comunicación pública, se agota tras la primera venta del objeto dentro de la Unión Europea”. “Con mi trabajo he tratado de averiguar a qué es debido este diferente tratamiento de unas y otras obras, y si es posible una interpretación de la legislación europea diferente de la que realiza el TJUE”.
¿Cuál es el estado del software en nuestro país?
“Desde un punto de vista jurídico, la protección de los programas de ordenador en España (y en toda la UE) resulta insuficiente y desfasada. Esto se debe a que la doctrina que ha sentado el TJUE en la materia ignora el contenido de los principales instrumentos internacionales creados para adaptar el derecho de la propiedad intelectual a la era de Internet, los llamados «Tratados Internet», el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. En su lugar, el TJUE prefiere basar su solución en una norma obsoleta, extendiendo el concepto de derecho de distribución en lo que se refiere a los programas de ordenador a supuestos que nunca se entenderían comprendidos en este derecho si se tratara de otro tipo de obras”.
“Como consecuencia, la protección dispensada a los desarrolladores de software resulta incompleta e insuficiente. Ello puede traducirse en una falta de incentivos suficientes para acometer la inversión en nuevos proyectos de software y, por ende, en un retraso en el desarrollo de este sector en Europa”.
¿Qué opinión le merece haber sido reconocido con este premio?
“Para mí, es un orgullo y una gran alegría recibir este premio. Dentro del ámbito de la propiedad intelectual, tiene máximo reconocimiento. En ediciones anteriores ha sido concedido a grandes colegas, y es para mí un motivo de orgullo poder figurar en su compañía”.
¿Conocía la labor del Instituto Autor?
“Resulta evidente que el grado de calidad normativa, en todos los ámbitos y áreas, tiene repercusiones directas y de la mayor importancia para el desarrollo de nuestras sociedades. Esta importancia se ve acentuada cuando nos referimos a los bienes protegidos por la propiedad intelectual, de creciente valor, pero, al mismo tiempo, especialmente vulnerables por su inmaterialidad a apropiaciones ilícitas. Por ello, son tan valiosas instituciones como el Instituto Autor, donde se analiza pormenorizadamente y con el máximo rigor jurídico la legislación existente, de cara a proponer los cambios que contribuyan a lograr una más perfecta consecución de sus objetivos, es decir, la protección de los creadores y del interés general”.
“Creo que hace una labor indispensable y necesaria”.
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