Internacional: La OMPI publica un estudio sobre la localización de las infracciones de propiedad intelectual en el entorno digital
Leire Gutiérrez Vázquez.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ha publicado el estudio titulado “Study: The localization of IP infringements in the online environment: From Web 2.0 to Web 3.0 and the Metaverse”, en el que analiza la regulación aplicable, la localización, y la competencia de los tribunales nacionales para conocer de una infracción cometida contra los derechos de propiedad intelectual realizada en el entorno digital.
Como introducción al informe, el documento señala que cada vez hay más herramientas legislativas que aclaran que los derechos preexistentes ya regulados son de aplicación a las nuevas formas de infracción de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, sin embargo, dispone que a la hora de aplicar los derechos, la progresiva desmaterialización y las distintas formas de distribución del contenido protegido plantean importantes desafíos para determinar la localización de la infracción, y como consecuencia, la normativa aplicable.
En este sentido, el estudio considera que para determinar la localización de la infracción se deben tener en cuenta varios factores, como son la moneda, el idioma, la disponibilidad de la aplicación a nivel nacional en los servicios de aplicaciones (Apple store, Google play, etc.) el servicio de atención al cliente, entre otros, siendo esenciales aquellos elementos que permitan determinar “una conexión sustancial con un territorio determinado”.
Así mismo, analiza desde un punto de vista internacional las infracciones realizadas fuera de una relación contractual, y los instrumentos internacionales existentes para hacer frente a las infracciones, como son el Convenio de Berna (1886), que adopta un enfoque de lex loci protectionis (ley del lugar de protección) para la localización de infracciones de derechos de autor, o los conocidos como “Tratados de Internet”, normas internacionales destinadas a prevenir el acceso no autorizado y el uso de obras creativas en Internet u otras redes digitales. Así mismo, también analiza a modo ilustrativo, o de ejemplo, otros sistemas legislativos nacionales como la Unión Europea, o Estados Unidos. En particular, sobre este último dispone que su normativa es clara al señala que la puesta a disposición de contenido protegido bajo su jurisdicción implica que los tribunales pueden ser competentes para conocer de la infracción, independientemente de que la web en cuestión sea extranjera.
El estudio también pone el foco en los sujetos contra los cuales se puede poner una reclamación, y su base legal para proteger los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital en general, y en el metaverso en particular. En este sentido, concluye que para ello es fundamental determinar la localización de la presunta infracción de los derechos de propiedad intelectual, dado que de ello no solo se puede desencadenar la responsabilidad directa/primaria, sino también la responsabilidad de sujetos distintos al infractor directo, como pueden ser los proveedores de servicios de la sociedad de la información cuyos servicios se utilizan para vulnerar derechos de propiedad intelectual.
Para terminar, el estudio aborda si es posible emplear los mismos criterios y conceptos ya regulados en diferentes normas e instrumentos legislativos, para las infracciones a través y dentro del metaverso. En este sentido, las conclusiones reflejadas muestran claramente que sí, que el marco legal existente, tal como lo interpretan los tribunales en varias jurisdicciones en relación con escenarios de Web 2.0, ofrecen “una guía lo suficientemente sólida para la localización de infracciones de los derechos de propiedad intelectual, incluidas aquellas cometidas a través del metaverso (s)”. En paralelo, el estudio advierte que podrían surgir desafíos “sustanciales en términos de obtener pruebas que sirvan para establecer un factor de conexión lo suficientemente sólido con un territorio dado, con el fin de determinar tanto la ley aplicable como la jurisdicción”.
El estudio publicado ha sido realizado por Eleonora Rosati, profesora de Derecho de Propiedad Intelectual de la Universidad de Estocolmo (Stockholm University).
Fuente: OMPI (Study: The localization of IP infringements in the online environment: From Web 2.0 to Web 3.0 and the Metaverse).