Patricia Muñiz de la Oliva Derechos PI /Jurisprudencia
El 20 de junio de 2019, la sección especializada del Tribunal de Bolonia, Italia, publicaba una sentencia por la que reconocía protegibles bajo el derecho de autor las características y diseño del modelo de Ferrari 250 GTO, frente a la copia en su integridad o de partes del mismo, por la empresa demandada, fabricante de automóviles y de piezas.
Los hechos de este caso comienzan cuando la empresa demandante Ferrari es consciente, tras la publicación en una revista de objetos de lujo, de una entrevista a la empresa demandada, en donde presenta el proyecto de diseño, fabricación y distribución de piezas y automóviles con las características propias del modelo Ferrari 250 GTO. Ante dichas circunstancias, Ferrari presentó escrito en el juzgado solicitando la concesión de medidas cautelares para impedir la vulneración de sus derechos de propiedad industrial, intelectual y actos de competencia desleal, con la imposición de una multa pecuniaria. El demandado se opuso, argumentando que el proyecto por el momento era una mera iniciativa, y en cualquier caso negó que existiera cualquier interferencia con los derechos de la demandante, ya que existían diferencias sustanciales entre un modelo y el otro. El juzgado de primera instancia rechazó las medidas cautelares argumentando que apreciaba diferencias estéticas no marginales así como la voluntad del demandado de hacer una interpretación del modelo pero no una imitación. La demandante Ferrari recurrió ante la instancia superior.
El Tribunal antes de examinar los hechos, estudia lo que disponen las leyes de diseño industrial y de derechos de autor aplicables al caso así como la jurisprudencia relevante de los tribunales nacionales; señala en concreto que la lesión del derecho de autor se comprueba examinando condiciones y parámetros como la originalidad, creatividad y valor artístico en donde elart. 2, n.10 de la Ley 633/1941 de Derechos de Autor y Derechos Conexos, se contempla como obra aquellos objetos de diseño industrial “que tengan por sí mismos un valor creativo y artístico”. El Tribunal siguiendo criterios marcados por el Tribunal Supremo (sentencia nº 7477 de 23 de marzo de 2017), declara que el valor creativo o artístico puede derivarse de una serie de parámetros objetivos, como el reconocimiento, por parte de entornos culturales e institucionales de la existencia de cualidades estéticas y artísticas; la compra a un alto valor de mercado que trascienda su funcionalidad o su creación por un artista conocido.
Citando también una sentencia del Tribunal de Milán de 2017, el Tribunal razona que la reproducción de una obra de diseño industrial, que tenga un valor creativo y artístico, puede ser considerada como una violación de los derechos de autor, si a pesar de existir diferencias entre el producto original y el posterior falsificado, este último incorpora las características exteriores individualizadas de la obra protegida.
Ante lo dispuesto anteriormente y la prueba presentada, el Tribunal considera que el diseño industrial del coche Ferrari 250 GTO cumple con los requisitos necesarios para que quede amparado por la protección que brindan los derechos de autor referida en la Ley nº633/1941. El Tribunal prosigue que ha quedado verificado, por las pruebas presentadas, la originalidad del diseño, “…y, en particular, la marcada personalización de las líneas, de las formas y de los elementos estéticos del automóvil…”. El Tribunal prosigue remarcando su valor artístico señalando que dicho modelo de coche goza de un reconocimiento objetivo y general en numerosos premios y certificaciones por agentes de la más alta profesionalidad y mérito por diseño en numerosas publicaciones, no solo del sector, sino en el de otras formas de expresión artística, así como su exhibición en museos y habiendo sido objeto de subastas de alto precio.
En Tribunal destaca que el modelo propuesto en la publicidad por el demandado presenta cambios, pero estos son de carácter más bien técnico, tecnológico y de seguridad actuales, como la altura o el tamaño de las ruedas, manteniendo sin embargo las piezas, forma, línea de diseño y estética del modelo original y por tanto “la representación de esta causa es una réplica de las características estética-formales individualizadoras del diseño del Ferrari 250 GTO, sin ninguna contribución personalizable, original o creativa reconocible por parte de su creador, con la consiguiente violación de los derechos de autor del demandante”.
El Tribunal en su fallo, ordena al demandado a inhibirse de dar difusión y publicidad al modelo de automóvil publicado en la revista, así como su producción y comercialización. También le prohíbe hacer alusiones a la marca Ferrari y a los modelos de automóvil de esta última.
El TJUE en la sentencia del 12 de septiembre de 2019 (caso C-683/17), y señalada por elInstituto Autor, resolvía que, para que un objeto de diseño protegible por las leyes de diseño industrial fuera además protegible acumuladamente bajo los derechos de autor, dicho diseño debía poder ser considerado como “obra”, es decir, que constituya una creación intelectual que refleje la libertad de elección y la personalidad de su autor, y que cumpla por tanto, el requisito de originalidad. En el presente caso, las características del automóvil Ferrari 250 GTO han sido consideradas por el Tribunal como obra tras las pruebas presentadas, y por tanto protegible bajo los derechos de autor, además de los derechos que pudieran corresponder por vulneración de los derechos de marca.
Fuente:Sentencia del 20 de junio de 2019 del Tribunal de Bolonia. Caso Ferrari 250 GTO , Instituto Autor (TJUE: La protección reservada a dibujos y modelos y la garantizada por los derechos de autor no se excluyen entre sí)