Italia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la cesión de derechos de explotación de obras cinematográficas sin la autorización del cotitular de los derechos
- 20 Oct, 2021
Silvia Pascua Vicente.
El 26 de agosto de 2021, el Tribunal Supremo (Corte di cassazione) se pronunció (sentencia nº.23498) sobre la cesión de los derechos de explotación de obras cinematográficas sin la autorización del cotitular de los derechos, en el asunto que enfrenta, por un lado, a la empresa Ripley’s Film Srl (demandante), y, por otro, a la empresa Cristaldi Film (demandada), ambas copropietarias de los derechos de propiedad intelectual de las obras audiovisuales objeto del litigio.
Como recogen diferentes medios de comunicación, el demandante había obtenido los derechos de explotación de varias obras cinematográficas a través de una cesión por parte de la empresa copropietaria original de los derechos. Posteriormente, descubrió que la demandada había cedido los derechos de explotación de las obras cinematográficas a un tercero, sin su autorización. Ante esta situación, presentó una demanda ante el Tribunal de primera instancia de Roma (Tribunale di Roma).
En relación con lo anterior, la demandada señaló que había asumido el mandato exclusivo y perpetuo sobre los derechos de explotación de las obras, conferido a la empresa Lux Film Srl, tras la compra por parte del demandante de la empresa. Tras su adquisición, el demandante pasó a ser cotitular de los derechos de propiedad intelectual de las obras audiovisuales objeto de litigio, considerando que podía ceder los derechos sobre las mismas sin autorización del otro titular de los derechos. En este sentido, el tribunal de primera instancia y el tribunal de apelación (Corte d’Appello) aceptaron las pretensiones de la demandante, motivo por el cual la empresa demandada presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (Corte di cassazione).
Por su parte, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de los dos tribunales anteriores y rechazó el recurso de casación señalando que “el comprador de un bien, en ausencia de un acuerdo ad hoc en el momento de la venta, no se hace cargo de los contratos estipulados por el cedente para su gestión y, en particular, en un mandato in rem propriam de conformidad con el art. 1723 párrafo 2 del Código Civil (Codice Civile), salvo los casos excepcionales específicamente previstos por la ley, incluida la hipótesis a que se refiere el art. 2558 del Código Civil italiano, relativo a la venta de una empresa”.
Por todo lo anterior, el fallo del Tribunal Supremo determinó que la cesión de los derechos de explotación sobre las obras cinematográficas no formaba parte del acuerdo de cesión de la empresa, salvo que hubiese mediado autorización expresa por parte del titular originario y, por lo tanto, la explotación de forma individual de los derechos de explotación de las obras audiovisuales se trataría de una vulneración de los derechos del titular.
En España los derechos de explotación están regulados en el capítulo III sección 2ª del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En particular, el TRLPI establece que los titulares tendrán la facultad de decidir sobre la explotación de la obra, para lo cual es preciso el consentimiento de todos los titulares de los derechos, en línea con lo establecido en los artículos 2 y 5 del TRLPI, y salvo de los casos exceptuados por la Ley.
Fuentes: Diritto al digitale (Nuova pronuncia della Cassazione si esprime sulla cessione dei diritti di propietà intellectuale senza il consenso della contitolare), Avvocati associati in Italia (L’acquirente di un bene subentra nei contratti stipulati dal cedente?), Spazzi Gioia (Le ccesione dei diritti di intellectual propery senza l’autorizzazine del contitolare).