Italia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección de las publicaciones de prensa en relación con los usos en línea

  • 16 Mar, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
Editores de PrensaItaliaTribunal Supremousos en línea

Italia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección de las publicaciones de prensa en relación con los usos en línea

Silvia Pascua Vicente.

El 19 de enero de 2023, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Italia (Corte Suprema di Cassazione) se pronunció — mediante ordenanza núm. 1651/2023 — sobre la protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea. El caso enfrenta, por un lado, a varias editoriales (demandantes) y, por otro lado, a varias empresas de “press-clipping” o revistas de prensa (demandados).

Como recogen los hechos del fallo, las demandantes realizan artículos de prensa y opinión para su publicación en varios periódicos que posteriormente eran distribuidos de forma completa por las empresas de “press-clipping”. Derivado de lo anterior, la parte demandante interpuso en diciembre de 2013 una demanda que fue resuelta por el tribunal de primera instancia de Roma (Tribunale di Roma) en relación cona infracción de la Ley núm. 633 de Derecho de Autor y los Derechos Conexos de 1941 (Legge 22 aprile 1941, n. 633 sulla protezione del diritto d´autore e di altri diritti connessi al suo esercizio).

Por su parte, el tribunal de primera instancia, determinó la legitimidad de reproducción de los artículos en revistas de prensa aun cuando los autores y editores se habían reservado el derecho de reproducción. Derivado de ello, los demandantes interpusieron un recurso ante Tribunal de Apelación de Roma (Tribunale di apelacione). Al respecto, el tribunal tuvo en cuenta lo dispuesto en el art.65 de la Ley núm.633, el cual autoriza la reproducción y comunicación al público sin autorización, de artículos de prensa o periódicos, siempre y cuando se hayan publicado previamente, no haya una reserva expresa del uso y se indique la autoría y fuente original. 

En relación con lo anterior, el tribunal realizó una interpretación extensiva y no análoga del artículo, aplicándolo a las revistas de prensa, sin embargo, señaló que en este asunto no se había acreditado que los artículos fueran confidenciales y por tanto, desestimó el recurso. De nuevo, las demandantes interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En este punto, el tribunal destaca que a la hora de resolver el caso, no se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación italiana tras la transposición de la Directiva (UE) 2019/790, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, al tratarse de un asunto anterior a su incorporación. Como informamos, en diciembre de 2021 entró en vigor el Decreto Legislativo n.177 (Decreto Legislativo 8 novembre 2021, n.177), que transpone la Directiva (UE) 2019/790 e incorpora el art.43-bis a la Ley núm.633 el art.15 (protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea) de la directiva. En este sentido, se establece que los editores de prensa deberán negociar las licencias de uso con los prestadores de servicios de la sociedad de la información, con el objeto de obtener una remuneración justa.

En primer lugar, el Tribunal Supremo analiza la regulación establecida en el art.65, indicando que permite la reproducción o comunicación al público de artículos de prensa cuando el titular de los derechos no se reserve su reproducción o uso y se incluya mención a la autoría. Seguidamente, define las revistas de prensa como la “lectura comparativa de los medios de información, recapitulando noticias publicadas en periódicos y revistas en un solo archivo”.

En este supuesto, el tribunal señala que la reserva de los derechos formulada por el titular “fue indiscutible”, y determinada para cada uno de los artículos. En relación a la interpretación extensiva del art.65, el tribunal dispone que el art.14 del Código Civil permite la “interpretación extensiva de disposiciones excepcionales o derogatorias respecto de una disposición con carácter de norma”, continua señalando que esta interpretación está limitada “a los casos en los que el significado que se pretende atribuir a la norma interpretada no reduce el alcance de la norma constitutiva mediante la introducción de nuevas excepciones, sino que se limita a identificar el contenido implícito de la norma excepcional o derogatoria ya codificada”.

Derivado de lo anterior, según lo dispuesto por el tribunal, el art.65 tiene una finalidad informativa de las publicaciones que gozan de una excepción con el objeto de alcanzar la máxima circulación de la información, señalando que está presente, tanto en las publicaciones periódicas como en las revistas de prensa, ya que “existe un interés general, colectivo y más amplio en la difusión de la información”. Por ello, concluye realizando una interpretación extensiva del art.65 a las revistas de prensa.

Finalmente, la sentencia reconoce, en virtud del régimen, rato temporis aplicable, anterior a la introducción del art.43 bis las demandantes tenían derecho a reproducir artículos, informaciones y noticias publicadas en diarios y publicaciones periódicas editadas, no sujetas a la reserva del derecho de reproducción y de uso en virtud del art.65 ap.1 respetando las prescripciones y limites establecidos en el artículo.

Como ha informado el Instituto Autor, el art. 15 de la Directiva establece que los editores de prensa tendrán derecho a recibir una remuneración justa y adecuada cuando sus publicaciones son puestas a disposición del público a través de los agregadores de información y los prestadores de servicios de la sociedad de la información. En el caso particular de España, la directiva fue transpuesta mediante el Real Decreto-ley núm. 24/2021, del 2 de noviembre de 2021, que modifica algunos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

 

Fuentes: Corte Suprema di Cassazione (Ordinanza nº. 1651/2023); DOUE (Directiva (UE) 2019/790); OMPI (Legge 22 aprile 1941, n. 633); Instituto Autor (UE: El Parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital, Italia: El Ministerio de Cultura presenta un proyecto de ley para la transposición de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y afines en el mercado único digital, Italia: AGCOM realiza una consulta pública sobre la transposición de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, Italia: AGCOM aprueba el reglamento que establece los criterios para determinar la remuneración a favor de los editores de prensa por el uso de sus publicaciones en línea; UE: El Instituto Autor analiza la transposición de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital); BOE (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), Real Decreto-ley núm. 24/2021).

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