Italia: Un tribunal administrativo se pronuncia sobre la reproducción de reseñas de prensa
- 16 Jun, 2021
Silvia Pascua Vicente.
El 10 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo Regional de Lazio (Il TAR Lazio) se ha pronunciado respecto de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual a través de la reproducción y puesta a disposición, sin autorización, de reseñas de prensa.
Como señalan los hechos del fallo, Data Stampa, empresa que entre sus servicios incluye la recopilación periodística de reseñas de prensa (demandada), fue ordenada por la Autoridad de Garantías de Comunicación (Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni- AGCOM) a retirar de sus servicios las reseñas de prensa respecto de obras de carácter editorial que incluían una cláusula de reproducción reservada.
Ante esta situación, la demandada interpuso un recurso, señalando, entre otros motivos, que impedir la reproducción ya sea de forma directa o indirecta, parcial o total, de los artículos vulnera los derechos de información, así como que a las reseñas de prensa no sería aplicable el artículo 65 de la Ley 22 de abril de 1941, nº 633 sobre la protección de derechos de autor y otros derechos relacionados con su ejercicio (Legge 22 aprile 1941, n. 633 sulla protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio).
Por su parte, el tribunal establece, que la redacción y puesta a disposición de reseñas de prensa no cuenta con regulación expresa en el ordenamiento jurídico, sino que la única disposición recogida en la normativa italiana al respecto se refiere al art.10 “Libre utilización de obras en algunos casos” del Convenio de Berna, aplicable a los autores extranjeros (Art.5) y que fue ratificado por la Ley 20 de junio de 1978, nº 399.
Posteriormente, el tribunal procede a analizar la aplicabilidad del articulo 65 de la Ley de derechos de autor italiana. En primer lugar, establece que la normativa reconoce la protección de los artículos de prensa cuando son originales, pudiendo contener noticias o actualidad, siendo el propietario de los derechos el autor de la obra, otorgándole tanto derechos morales (art.20 – 24) como los derechos patrimoniales (art.17 y ss).
Respecto de las obras periodísticas, el artículo 7 establece que se trata de una obra colectiva cuyo titular de los derechos sería el editor. Sin embargo, el autor podrá utilizar y reproducir de forma separada su contribución (art. 38 párrafo 2 y art.42 párrafo 2).
Por otro lado, el art.101 regula el derecho la reproducción de información y noticias, señalando que será licita “siempre que no se realice con el uso de actos contrarios a la práctica periodística honesta y siempre que se cite la fuente”. Además, la sentencia recoge aquellos actos que han sido considerados ilícitos, derivados de la interpretación de los tribunales, que incluye la reproducción, sin autorización, cuando se han reservado los derechos de reproducción.
Así mismo, la sentencia también se refiere al artículo 2 de la Directiva 2001/29, el cual reconoce el derecho exclusivo del autor o titular de los derechos a autorizar o prohibir la reproducción de su obra.
Por tanto, el tribunal señala que la tesis del demandante, respecto de la no aplicabilidad del art.65 de la ley de derechos de autor, derivado de que únicamente sería ilícito la reproducción en revistas o periódicos y no estaría sujeta a una interpretación analógica y extensible a otras herramientas de comunicación, como las reseñas de prensa, sería errónea.
En este sentido, el tribunal considera que debe realizarse una interpretación sistemática, realizando un equilibrio entre el valor constitucional de la información y los derechos de autor. Así como, hacer una aplicación analógica, del art.65 de la Ley de Derechos de Autor señalando que sería aplicable a las reseñas de prensa, ya que la ley fue aprobada en 1941 y no incluye los medios actuales.
Así mismo, recuerda que el ejercicio del derecho exclusivo de reproducción únicamente es aplicable a las reproducciones temporales sin transcendencia económica, por tanto, no pueden aplicarse cuando se trata de una reserva expresa del autor e incluye un beneficio económico. Concluye señalando que “es precisamente el elemento de exhaustividad del artículo reproducido lo que convierte a la reseña de prensa en un sustituto de la compra del periódico”.
Finalmente, el fallo de la sentencia desestima el recurso interpuesto por la demandada, señalando que la reproducción íntegra de las reseñas de prensa, sin autorización de sus titulares se trata de una actividad ilícita y por ello, podrá solicitarse la retirada de las obras. Además, añade que la publicación consistente en la selección de artículos ajenos no constituye una obra autónoma protegible por derechos de autor, ya que no surgen de un trabajo autónomo de ingenio, no realiza ninguna síntesis o reelaboración de los artículos, sino una mera selección de artículos de otros.
Por otro lado, la sentencia incluye un recopilatorio de las sentencias dictadas por el TJUE y los tribunales italianos respecto de las reseñas de prensa. Cabe destacar la sentencia del TJUE respecto del asunto C-5/08 (Infopaq) respecto a la licitud de la reproducción no autorizada del fragmento de una obra. Así como la referencia del art.15 de la Directiva 2019/790, pendiente de transposición, que incluye una protección para las publicaciones periodísticas en línea por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
Fuente: SGP (TAR Lazio Roma, tramo III ter, 05/10/2021, n. 5439).