Italia: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre el derecho a la imagen de la escultura «El David de Miguel Ángel»
Michelle Carolina Zapata Vera.
El 28 de mayo de 2023, el Tribunal Ordinario de Florencia (Tribunale Ordinario di Firenze), se pronunció (NRG 8150/2020) sobre el derecho de imagen de la escultura renacentista “El David de Miguel Ángel”. En particular, el asunto enfrenta al Ministerio de Patrimonio Cultural y Actividades y Turismo (Ministero Per I Beni E Le Attività Culturali E Per Il Turismo) como demandante, contra la Revista GQ Italia (como demandada), por reproducir sin autorización de la Galería de la Academia de Florencia (Galería dell’Accademia) – dependiente del demandante – la imagen de la escultura conocida como “El David de Miguel Ángel” con fines comerciales.
Como recogen los hechos del fallo, el Ministerio de Patrimonio Cultural y Actividades y Turismo presentó una demanda contra la revista por reproducir una fotografía – con efecto lenticular – de la escultura y publicar la imagen modificada, concretamente en la cabeza, con propósito publicitario.
Como consecuencia de lo anterior, la Galería de la Academia de Florencia, encargada de salvaguardar la obra, tomó medidas legales para evitar la reproducción no autorizada de la imagen de la escultura. En el año 2017, el demandante solicitó medidas cautelares previas ante el Tribunal Ordinario de Florencia, para evitar que el demandado continuase reproduciendo sin autorización la escultura objeto de litigio. El tribunal concedió al demandante las medidas cautelares.
En su análisis del asunto, el Tribunal de Florencia emitió un fallo destacando que la revista demandada vulneró las reglas de derecho a la imagen de un bien cultural pudiendo generar daños tanto patrimoniales como no patrimoniales, y por lo que en este caso se tomaron acciones legales en base al art.107 del Decreto Legislativo n.° 42/2004 (Decreto Legislativo 22 gennaio 2004, n.42), y que establece «los bienes culturales no pueden ser destruidos, dañados, alterados, sometidos a cambio de uso o utilizados de manera incompatible con su valoración o conservación, excepto en casos especiales previstos por la ley».
Adicionalmente, el fallo dispone que el uso de la imagen de un bien cultural requiere el consentimiento de las autoridades competentes, en este caso, de las administraciones encargadas de los bienes culturales. En particular, el tribunal se basó en el art.108 del Decreto Legislativo n.° 42/2004, el cual establece que «la reproducción, incluso parcial, de bienes culturales no puede realizarse sin el consentimiento de la administración competente en virtud de las disposiciones de este código«, lo que supone la necesidad de obtener el consentimiento de las autoridades competentes para reproducir un bien cultural. En este sentido el tribunal alega que la revista incumplió de manera ilícita y fraudulenta las condiciones establecidas por la Galería de la Academia de Florencia para la reproducción de la imagen de la escultura, y que especificaban que solo la imagen original del “El David de Miguel Ángel” debía ser utilizada en la portada de la revista, sin el efecto lenticular.
Como consecuencia, el tribunal dictaminó que al ser un bien cultural del patrimonio italiano, la escultura renacentista posee derechos de imagen y no puede ser objeto de reproducciones o comunicaciones que degraden su valor artístico. El tribunal también dispone que el art.9 de la Constitución (Constituzione Italiana), establece que la imagen del patrimonio cultural es una expresión de la identidad cultural de la nación y de su memoria histórica que debe ser protegida. A tal efecto, el fallo dispone que la utilización comercial y la reproducción de la imagen de la escultura constituyen una vulneración de dicha protección.
En conclusión, el tribunal estableció que la reproducción no autorizada de la imagen del El David de Miguel Ángel causó un perjuicio material estimado en 20.000 euros en relación con el impago de la tasa por el uso del bien cultural, que establecen las tarifas del museo. Además, se reconoció un daño inmaterial valorado en 30.000 euros.
El Instituto Autor ha venido haciendo un seguimiento sobre los casos similares relacionados a la reproducción con fines comerciales de la escultura “El David de Miguel Ángel”. Por un lado, podemos destacar la decisión del Tribunal de primera Instancia de Florencia (Tribunale di Firenze) de 20 de enero de 2023, en la que determinó la prohibición de utilizar la imagen de la escultura con fines comerciales en cualquier forma, así como su eliminación de la página web, y por otro lado, el 23 de noviembre de 2017, el Tribunal de Florencia (Tribunale di Firenze), declaró mediante auto, que la imagen del David de Miguel Ángel no puede ser explotada con fines comerciales sin la debida autorización de la Galería de la Academia de Florencia y sin el pago de los derechos correspondientes. Esta cuestión, se deriva de la venta de entradas para acceder a la Galería de la Academia con la fotografía del David, y a un precio más elevado, por parte de una empresa turística.
Fuentes: Giustizia Insieme (NRG 8150/2020), Noticias de Navarra (Italia blinda su patrimonio cultural: prohibido usar el David de Miguel Ángel con fines comerciales), Instituto Autor (Italia: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción con fines comerciales de la escultura «El David de Miguel Ángel», Italia prohíbe el uso comercial del David de Miguel Ángel), Bosetti & Gatti (Decreto Legistativo 22 gennaio 2004, n,42), Senato della Repubblica (Constituzione Italiana).