Italia: Un tribunal se pronuncia sobre la originalidad de un personaje cinematográfico

  • 4 Jun, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
CineItaliaJurisprudenciaOriginalidad

Silvia Pascua Vicente.

El 16 de abril de 2021, la Sección especializada en asuntos comerciales del Tribunal de Milán (Tribunale di Milano – Sez. Specializzata in materia di impresa) se ha pronunciado respecto de la originalidad de un personaje cinematográfico.

Como recogen los hechos del fallo, la productora titular de los derechos de explotación de una obra audiovisual (demandante), presentó una demanda por el plagio del personaje “el hombre sin nombre”, por parte de una productora y distribuidora cinematográfica (demandados) en otra obra audiovisual.

Por su parte, la demandante señaló que el personaje creado por la demandada contaba con características muy similares tanto morales como en la apariencia física, de su personaje “el hombre sin nombre”. Además, establece que, con anterioridad a la producción de película, la demandada solicitó autorización para el uso comercial del personaje objeto de litigio, sin embargo, no hubo acuerdo. Ante esta situación solicitan la legitimidad activa como productor y la explotación económica de la obra cinematográfica, en aplicación del artículo 45 y 46 de la Ley n.633 de 1941 de Protección de derechos de autor y otros derechos relacionados con su ejercicio (Legge 22 aprile 1941, n.633. Protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio).

En su defensa, la parte demandada alegó que el personaje carecía de originalidad, ya que estaba basado en estereotipos del cine y la literatura, además se refieren a las diferencias principales entre ambos personajes y por último, reclaman la aplicación del límite de la parodia.

En primer lugar, en el análisis del caso, el tribunal realiza una comparativa entre los personajes, consideran que hay una gran similitud entre ambos. Sin embargo, entiende que el contexto de las obras es diferente, además, de que las características físicas recuerdan al actor que encarna al personaje de la demandante, así como la colocación en la escena de los oscars ganados por el actor, en este sentido, por lo que considera que se trata de una cita u homenaje al actor.

Al respecto, el tribunal determinó que el personaje inicial carece de características creativas que le permitan identificarlo como un “personaje original”, en sentido estricto. En este sentido se establece que en aplicación del art.1 de la Ley nº 633 de 1941, un personaje cinematográfico puede estar protegido por los derechos de autor, siempre que sea “el resultado de una creación artística autónoma y personal de su creador que contiene características que lo hacen inmediatamente reconocible como tal, como expresión de la personalidad artística del creador, incluso al exterior del contexto en el que se colocó e inventó originalmente”.

En relación con este asunto, el tribunal se refiere al “uso justo” (fair use) entendiendo que, según lo dispuesto en la sentencia en la jurisprudencia italiana, “para verificar si la reproducción o cita de una obra es lícita, se requiere evaluar en particular la cantidad e importancia de la parte utilizada, en relación con la obra protegida en su conjunto, así como el efecto de su uso en el mercado”. En este sentido, establece que el personaje en la obra de la demandada, aparece de forma muy breve y que su eliminación resultaría irrelevante.

Así mismo, el tribunal excluye la protección por derechos de autor del personaje, considera que la demandante creó el personaje a partir de características conocidas en la literaria y el sector cinematográfico, además utilizó el personaje de forma limitada y temporal, ya que “el protagonista de la obra no ha aparecido posteriormente en ninguna otra obra cinematográfica fuera de la conocida trilogía, no parece ser el resultado de una idea creativa y original, sino de la reelaboración personal y no evolutiva y no ha adquirido una permanencia en el público, en la crítica cinematográfica o en obras posteriores, que le doten de obra creativa e identificable como tal”.

Por último, el tribunal examina el argumento expuesto por los demandados por el cual alegan la aplicación del límite de la parodia. Como recoge la sentencia, el tribunal tiene en cuenta el asunto C-201/13 analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde se determinó que para que una obra sea considera parodia debe “evocar una obra existente de la que debe diferenciar de manera perceptible y, por otro lado, la de constituir un acto humorístico o burlón”, sin embargo, considera que en este asunto no ha habido un propósito diferente al original, pudiendo aplicarse el límite de cita o el “uso justo”.

Fuentes: SGP (Sentenza n. 6504/2021 pubbl. Il 16/04/2021).

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