Silvia Pascua Vicente.Derechos PI/ Jurisprudencia
El 4 de marzo de 2021 el Tribunal de Roma (Tribunale di Roma) se ha pronunciado (sentencia nº 4361/2021) sobre la publicación sin autorización y con fines publicitarios de unas fotografías.
Como recogen los hechos del fallo, un usuario de la red social Facebook incluyó en su perfil unas fotografías en las que se retrataba el centro histórico de la ciudad de Fronsinone. Posteriormente, dichas fotografías aparecieron publicadas por una empresa en su perfil de la red social, sin la autorización del autor, ni mención a la autoría.
Ante esta situación el demandante, solicitó al tribunal la declaración de obra y una indemnización por daños y perjuicios. Por su parte, la demandada señaló que se trataba de una mera fotografía y se encontraba sin ninguna referencia de autoría en la página original.
En primer lugar, el tribunal analiza la diferencia entre obra fotográfica y mera fotografía. Respecto de las obras fotográficas, el tribunal señala que deben ser creativas, en virtud de la originalidad que las distingue, en relación con lo dispuesto en elartículo 2.7 de la Ley 633/1941 de derechos de autor (L. 633/1941 sul diritto d’autore – LDA) y por tanto, serán protegidas por derechos de autor de conformidad con los artículos 12, 20 y 171 de la LDA.
Por otro lado, el artículo 87 de la LDA señala que las meras fotografías, son “imágenes de personas o aspectos, elementos o hechos de la vida natural o social” que carecen de valor creativo, pero caracterizadas en todo caso por alguna contribución personal del fotógrafo.
Seguidamente, el tribunal establece las diferencias entre ambas categorías, señalando la necesidad de verificar si existe o no un acto creativo, entendido como “la expresión de una actividad intelectual que es preponderante con respecto a la técnica material, para que la reproducción de los datos fotografiados transmita un mensaje diferente y posterior con respecto a la visión objetiva del mismo, realizando una interpretación subjetiva que permita identificar la obra entre otras similares”.
Así mismo, el tribunal establece que una fotografía es creativa “cuando es capaz de evocar sugerencias o, en todo caso, de hacer brillar la aportación personal del fotógrafo y no se limita a reproducir y documentar acciones o situaciones reales. El aporte creativo debe poder deducirse de una actividad precisa del fotógrafo, dirigida ya sea a la potenciación de los efectos obtenibles con el dispositivo (encuadre, perspectiva, etc) o la elección de sujeto, siempre que surja un predominio del perfil artístico sobre el aspecto puramente técnico”.
Al respecto, el tribunal dictaminó que la fotografía carecía de carácter creativo y, por tanto, no podría ampararse bajo la protección de una obra fotográfica. Sin embargo, señaló que la fotografía si contenía una técnica peculiar, que permitió percibir la ciudad como una pintura más que como una fotográfica y por ello, podría protegerse como mera fotografía, otorgándole al fotógrafo, el derecho exclusivo de reproducir y difundir su propia fotografía, en función de lo dispuesto en el artículo 88 de la LDA.
Además, en relación con la no mención de la autoría, el tribunal señala que, el fotógrafo si cuenta con el derecho a la paternidad de su obra, en interpretación de los artículos 90 párrafo 1 y 91 y 98 de la LDA, por tanto, tendrá derecho a ser mencionado como autor incluso en el supuesto de que la fotografía no tenga la consideración de obra fotográfica.
Finalmente, el fallo de la sentencia constató la vulneración de los derechos exclusivos del uso de la fotográfica y el derecho a la paternidad de la demandante, condenando al demandado por la infracción de los derechos de propiedad intelectual del fotógrafo y la indemnización de 550€ por daños materiales.
En España, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) diferencia entre las obras fotográficas (art.10 TRLPI), con una protección de 70 años tras la muerte del actor y debe tratarse de una “creación original” para obtener la protección. Mientras que las meras fotográficas (art.128 TRLPI) tienen una protección de 25 años tras la muerte del autor y se tratan de procedimientos mecánicos realizados por el fotógrafo, sin que exista un aporte original del autor.
Fuentes: Studio Previti (Fotofrafie “artistiche” versus fotografie semplici. Il Tribunale di Roma torna sul tema) Martini Manna (Il Tribunale di Roma si pronuncia sulla tutela delle fotografie non creative).