Japón: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el retuit de una fotografía publicada sin la autorización del autor

  • 26 Ago, 2020
  • Silvia Pascua Vicente
FotografíaJapónTribunal Supremo

Silvia Pascua Vicente.

El 21 de julio de 2020, el Tribunal Supremo de Japón (Supreme Court) confirmó el fallo del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual (Intellectual Property High Court) en el contexto del litigio entre un fotógrafo – demandante – y la red social Twitter -demandado -.

En el litigio principal, tal y como señala el fallo, el demandante encontró que una de sus fotografías, había sido publicada en la red social Twitter, sin su autorización. Además, la imagen fue retuiteada por diferentes usuarios, esto hace que los logaritmos de la red social recorten la imagen de forma parcial, por lo cual el nombre del fotógrafo era eliminado. Ante esta situación, el demandado, interpuso una demanda solicitando la identidad del infractor y los que retuitearon la fotografía, por la infracción de sus derechos de reproducción y comunicación pública, así como la vulneración de sus derechos morales.

En primera instancia, el Tribunal de Distrito de Tokio (Tokyo District Court) falló a favor del demandante respecto de la vulneración de los derechos de reproducción y comunicación pública, pero únicamente reveló la identidad del usuario inicial, señalando que los retuit no infringían los derechos de autor del fotógrafo. Por ello, el demandante interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Propiedad Intelectual (Intellectual Property High Court), que ordenó divulgar las direcciones de correo electrónico tanto del usuario original como de aquellos que habían retuiteado la imagen.

Esta decisión fue recurrida por Twitter ante el Tribunal Supremo, que confirmó la decisión del Tribunal Superior de Propiedad Intelectual por lo que la red social deberá entregar el correo electrónico tanto del usuario original como de aquellos que retuitearon la imagen al demandado.

En España, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regula los derechos morales en el art. 14 del texto. En base a sus términos, el autor de la obra tiene la facultad de decidir sobre la divulgación y la forma en que se va a divulgar su obra, así como exigir el reconocimiento de su condición de autor y el respeto a la integridad de su obra entre otros.

Fuentes: The japan times (Japan top court tells Twitter to disclose reteeters’ info); IP Judgments Database (2016(Ne)10101; 2015(Wa)17928); Torrent freak (Warning for Twitter Users in Japan Following Supreme Court Copyright Ruling); BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).

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