España: La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado la obligación de los operadores de bloquear el acceso a páginas web ilegales

  • 15 Mar, 2018
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EspañaPropiedad Intelectual

La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado la obligación de los operadores de bloquear el acceso a páginas web ilegales

Lorenzo Martínez Ibánez.

La Sección número 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona nº 219/2016 del 25 de julio de 2016, en la que se obligaba a los operadores telefónicos Orange, Eurona Telecom, Vodafone, Telefónica, Jazz Telecom y Cableuropa el bloqueo del acceso a la página web www.exvagos.com, que contenía enlaces de descarga de archivos musicales sin la autorización de los titulares de derechos, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Orange Catalunya Xarxer S.A., Eurona Telecom S.A. y Orange España S.A.

La demanda fue llevada a cabo por AGEDI, en representación de los productores de música Sony Music Entertainment, Warner Music y Universal Music, basando sus pretensiones en el artículo 8.3 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, que establece que “Los Estados miembros velarán por que los titulares de los derechos estén en condiciones de solicitar medidas cautelares contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir un derecho de autor o un derecho afín a los derechos de autor.”

En el procedimiento se ha puesto de manifiesto que esta página, a pesar de no alojar los archivos musicales, proporcionaba a los usuarios las «rutinas de búsquedas» apropiadas facilitando las descargas de grandes cantidades de archivos musicales que se encontraban almacenados en diferentes servidores de alojamiento de archivos, aprovechando la página esta actividad fraudulenta para contratar publicidad de forma lucrativa.

La sentencia inicial ratificada, impuso a las operadoras telefónicas que: “Adopten, en el plazo improrrogable de 72 horas después de recibir la sentencia estimatoria de la presente demanda, todas las medidas necesarias, y realicen todas las gestiones precisas, para impedir de manera real y efectiva el acceso, desde el territorio español, a la web infractora www.exvagos.com.”

Se trata de una sentencia con especial relevancia, debido al hecho de que la Audiencia Provincial aplica la reciente STJUE C‑484/14 del 15 de septiembre de 2016, que obliga a los prestadores de servicios intermediarios a suspender aquellos servicios que supongan infracciones de derechos de propiedad intelectual. Iniciándose de esta forma una vía novedosa para poder actuar contra las páginas web infractoras de derechos de propiedad intelectual.

Finalmente, cabe destacar la conclusión que extraen los tres magistrados del tribunal del presente caso, señalando que “Es posible imponer a un intermediario el deber de cooperar en el cese de un comportamiento infractor sin necesidad de imputarle infracción alguna».
A la mayor prontitud posible adjuntaremos un enlace a la sentencia.

Fuentes: El Diario, ABC, El Confidencial. ​

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