La Audiencia Provincial de Madrid condena a un “uploader” por un delito contra la propiedad intelectual
Amanda Suárez Magallanes.
El pasado 24 de octubre la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia por la que se condenaba a un “uploader” por la comisión de un delito agravado contra la propiedad intelectual, tipificado en el artículo 271 b) en relación con el 270.1 del Código Penal, con la atenuante de reparación del daño por consignar el demandado la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil. El acusado subía archivos a Internet y los ponía a disposición de más personas, sin contar con ninguna autorización (el término en inglés con el cual se designa a la persona que realiza esta actividad es el de “uploader”).
El origen del caso se remonta a 2016, cuando AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) se querelló contra el ahora condenado. El infractor, de modo continuado durante casi tres años, subió a la red y puso a disposición del público archivos digitales de contenido musical, propiedad de productoras musicales cuyos derechos administra AGEDI, alojándolos en “servicios en línea de terceros que proporcionan servicios de almacenamiento y uso compartido de archivos” (cyberlockers) bajo distintas cuentas de usuario. Tras este proceso publicaba los enlaces al contenido sin licencia en las páginas web de contenidos ilegales más famosas a nivel nacional, donde terceros podrían descargárselos. Durante el juicio quedó acreditado que la actividad del acusado se tradujo en la publicación de 24.969 enlaces en un período inferior a los 3 años.
El acusado realizaba las actividades delictivas con fines económicos, pues los alojadores (cyberlockers) le remuneraban en función del número de descargas realizadas de los archivos ilegales que se habían puesto a disposición del público. El beneficio alcanzado fue de 1630 euros.
La Audiencia Provincial de Madrid aplicó en sufallo la agravante correspondiente al artículo 271 b) del Código Penal, donde el tipo delictivo contempla como agravante, “que los hechos revistan de especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados” en relación a lo dispuesto en el artículo 270.1 que impone pena de prisión y multa al que “con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.
El acusado fue condenado a dos años de prisión y 48 meses de multa a razón de dos euros diarios además de inhabilitación especial para realizar cualquier tipo de actividad que tenga relación con la creación y gestión de páginas web, administración de servidores y hosting durante el tiempo de la condena. Asimismo, se acordó la retirada de las obras subidas a distintas web por el acusado o, de no ser posible el bloqueo de acceso a estos sitios web (art. 270.3 Código Penal); se ordenó el decomiso de su ordenador (art. 127 Código Penal) y se condenó a este al pago de 1630 euros a AGEDI en concepto de responsabilidad civil (art. 109 y ss. Código Penal).
Como ya ha venido informando el Instituto Autor, la descarga ilegal de contenidos azota la industria musical española desde hace varios años y a pesar de que paulatinamente el mercado musical se va recuperando, siguen teniendo lugar casos como este, que evidencian que la puesta a disposición del público de contenidos sin autorización por parte de usuarios es una actividad ilícita muy frecuente en nuestro país. Esta sentencia sienta un precedente por tratarse de la primera condena a un “uploader” en España.
Fuentes: Sentencia de la sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid 14151/2018, nº de recurso 875/2018, nº resolución 726/2018.