Miguel Ángel Aguayo Martínez. Derechos PI/Jurisprudencia
La controversia en el presente supuesto, comenzó con laresolución judicial emitida por el Tribunal de Gran Instancia de París (Tribunal de grande instance de Paris) el pasado día 21 de mayo de 2015. En ella, se estableció que la fotografía carecía de la originalidad requerida para encontrarse amparada por la protección que otorga el derecho de autor, y que por tanto podía ser empleada un tercero sin consentimiento del autor. Sin embargo, el pasado día 13 de junio de 2017, la Corte de Apelaciones de París (Cour d´appel de París) se ha pronunciado en un sentido contrario, otorgando al retrato la consideración de obra fotográfica.
Esta nueva consideración llevada a cabo por la Corte de Apelaciones de París, implica que ahora el autor de la fotografía se encuentre amparado por la protección otorgada por el Código de Propiedad Intelectual francés (Code de la propriété intellectuelle), ostentando los derechos reconocidos en el artículo L111-1, ya que se ha reconocido la fotografía como una obra fotográfica contemplada en el artículo L.112-2, 9º del mismo código. A este respecto, podemos apreciar un paralelismo con nuestroTexto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), ya que también considera objeto de propiedad intelectual las obras fotográficas en su artículo 10.1 h).
Para llevar a cabo este pronunciamiento, la Corte de Apelaciones de París se ha basado en una pluralidad de factores, como el hecho de que el autor fue quien dirigió la sesión fotográfica, siendo por tanto atribuibles a su personas cuestiones como iluminación, plano o modelo de cámara fotográfica. Además, se tomó en consideración el alto grado de personalidad y reconocimiento internacional de sus anteriores trabajos, lo cual podría generar polémica al otorgar un mayor grado de protección a autores más reputados, como ya ocurrió en el casoSociété Moulinsart, Mm Fanny R. c/ Eric J. En definitiva, en la obra fotográfica que nos atañe, se apreció una influencia suficiente de la personalidad del autor, una originalidad subjetiva. En lo relativo al criterio de originalidad, y a modo de conclusión, nuestro Tribunal Supremo también ha empleado este criterio subjetivo. Un ejemplo de ello, podría ser suSentencia 214/2011, de 5 de abril, en esta, para llevar a cabo una distinción entre obra fotográfica (art. 10.1 h) TRLPI) y mera fotografía (regulada en el artículo 128 TRLPI), exige que en la realización pueda constatarse un esfuerzo intelectual, una personalidad creativa que convierte la fotografía en una creación artística o intelectual. Se trata de una diferenciación relevante, ya que comoaquí se muestra, el hecho de que se considere una fotografía como obra fotográfica, va a influir en cuestiones como un mayor ámbito temporal de protección, u ostentar el derecho de explotación de transformación.
Fuente: BLOG 1709, OMPI, LEFEBVRE, LEGALIS.