OMPI: El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales entrará en vigor el 28 de abril de 2020
- 27 Feb, 2020
María Alejandra Cárdenas Gutiérrez
El 28 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha publicado un comunicado de prensa por medio del cual informa que el Tratado de Beijing, que se ocupa de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, entrará en vigor tras la ratificación de Indonesia.
El Tratado que fue adoptado durante la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales celebrada en Beijing del 20 al 26 de junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26 entraría en vigor tres meses después de que 30 partes que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 23, hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión ante el Director General de la OMPI.
Así, una vez ratificado el Tratado por Indonesia el 28 de enero de 2020, siendo la trigésima parte contratante en hacerlo, entrará en vigor para sus 30 partes contratantes el 28 de abril de 2020. A partir de ésta fecha, sus partes contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la debida aplicación del Tratado en sus ordenamientos internos.
Como bien lo ha expresado la OMPI, la adopción del Tratado de Beijing tiene como propósito conceder a los artistas, intérpretes o ejecutantes en el sistema internacional protección en el entorno digital, la cual se contempla en la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961) para los cantantes, los músicos, los bailarines y los actores que participan en las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales; Así, como complementar las disposiciones del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), que en su día actualizó la protección de los artistas intérpretes y ejecutantes y los productores de fonogramas.
Aunado a lo anterior, se resalta que el Tratado tiene como objetivo fortalecer los derechos patrimoniales exclusivos de reproducción, distribución, alquile, puesta a disposición, radiodifusión y comunicación al público de los artistas, intérpretes y ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones fijadas en formato audiovisual; Así como los derechos morales, que les permitirán exigir que sean reconocidos como artistas intérpretes o ejecutantes e impedir la mutilación u otra modificación en sus interpretaciones o ejecuciones que perjudique su reputación.
Por último, es preciso mencionar que si bien la entrada en vigor del Tratado ha suscitado entusiasmo especialmente en los titulares de derechos que pretende proteger, esto es en los artistas, intérpretes y ejecutantes audiovisuales, son pocos las partes contratantes que lo han ratificado, entre las cuales se encuentran España y la Unión Europea, por lo que su alcance de protección internacional se vislumbraría un poco limitado.
Fuentes: OMPI: “Se prevé que el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, de la OMPI, entrará en vigor tras la ratificación de Indonesia; su propósito es mejorar los medios de subsistencia de los actores y otros intérpretes o ejecutantes del sector audiovisual”. “Principales disposiciones y ventajas del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales (2012)”.