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Miguel Ángel Aguayo Martínez. Derechos PI/Legislación
El pasado año 2016, la Comisión Europea (CE) impulsó una propuesta de Directiva como parte de su iniciativa de Mercado Único Digital. Dentro de dicha propuesta, se incluía por una parte, la cuestión de la remuneración que han de recibir los autores por parte de las plataformas de streaming gratuitas, como por ejemplo YouTube, por la explotación on-line de sus obras, y de otra parte, cómo son protegidas estas obras. En relación a estas cuestiones, existen opiniones dispares por parte de varias comisiones del Parlamento Europeo (PE), sobre la vía adecuada para su consecución.
Sobre esta falta de unanimidad entre las comisiones, concretamente la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE), la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) y la Comisión de Cultura y Educación (CULT), en la problemática actual de la brecha de valor o value gap (distorsión del mercado generada por la utilización de obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual, por parte de los intermediarios digitales, sin remunerar debidamente a los creadores), así como en la protección de contenidos online, se manifestó la CE en el artículo 13 de su propuesta. En concreto, estableciendo que estas plataformas de streaming gratuito deben de adoptar medidas proporcionadas y efectivas para garantizar la protección de las obras, y haciendo especial referencia, a emplear como medida el reconocimiento tecnológico de obras.
Al respecto, JURI, ha publicado unaopinión, donde establece que la redacción de la propuesta de Directiva de Mercado Único Digital, resulta incompatible con el régimen de responsabilidad limitada establecido en la Directiva2000/31/CE (Comercio Electrónico). No obstante, comparte la opinión de que tanto autores como titulares de derechos han de ser adecuadamente compensados, aunque considera que el empleo de esos mecanismos tecnológicos pueden ser perjudiciales para la libertad de los usuarios, y que han de plantearse otros mecanismos ya que el filtraje tecnológico no se encuentra aun suficientemente avanzado. En un sentido similar a JURI, ITRE se hapronunciado no mostrándose muy entusiasmado con el empleo de mecanismos tecnológicos, optando por una solución en la que las plataformas proporcionen a los autores y titulares información de las medidas que emplean. Además, añadió que deben implementarse medidas para evitar que puedan infringirse derechos fundamentales de los usuarios como la protección de sus datos de carácter personal, en cumplimiento con lasDirectivas 95/46/CE y2001/58/CE. A diferencia de ITRE y JURI, CULT si se hamostrado conforme al considerar el empleo de este mecanismo de filtrado mediante reconocimiento tecnológico como proporcionado.
Más allá de las comisiones, la noticia ha generado otras reacciones variadas. Por ejemplo la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), emitió unanota de prensa en la que consideraba las diferentes enmiendas un paso adelante para lograr una debida remuneración para los autores, y combatir la brecha de valor. Sin embargo, también existenopiniones opuestas que consideran que la introducción de mecanismos tecnológicos supondrá limitar la libertad de expresión de los usuarios, perjudicando en gran medida la innovación y creatividad.
A modo de conclusión, de forma progresiva van surgiendo vías para procurar ofrecer tanto a autores como titulares, mecanismos de protección de sus obras y que les garanticen una remuneración adecuada en plataformas gratuitas que permiten la continuidad de estos colectivos. En España, ya podemos apreciar en nuestro Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual dos artículos que se reconocen este derecho de remuneración, en concreto elartículo 90.4 a autores, y elartículo 108.3 a los artistas.
Fuente: CISAC, Music&Copyright, enmiendas ITRE, CULT y JURI, LEGALIS.