Países Bajos: Stichting Brein publica su informe anual destacando un bloqueo de 564 proveedores de contenidos ilícitos en el año 2019

  • 16 Jun, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
Datos de consumoPaíses Bajos

Leire Gutiérrez Vázquez. 

En el mes de mayo de 2020, BREIN, organismo holandés defensor de los derechos de propiedad intelectual de los Países Bajos, ha publicado su informe anual de actividad, bajo el título “Review 2019”, en el se detalla el trabajo desarrollado en el ejercicio de 2019 para proteger a los titulares de los derechos de las obras y prestaciones protegidas en el entorno digital.

Concretamente, el informe destaca que en el año 2019 se completaron un total de 596 investigaciones, de las cuales, 243 continúan en curso. Así mismo, señala que se han eliminado 564 páginas y servicios ilegales de descarga y streaming, se bloqueó una página web (The Pirate Bay) y 258 servidores proxy/espejos, direcciones IP y DNS. También dispone que se detuvieron 23 servicios ilegales de suscripción de IPTV y de Video Bajo Demanda (VOD), y se eliminaron 12 grupos de Facebook, 1.184.614 enlaces de los resultados de búsqueda, 1.854 archivos de cyberlocker y 1.107 archivos de YouTube.

Además de lo anterior, BREIN dispone que, en colaboración con MPA, en el ejercicio de 2019 interpuso acciones judiciales contra la página web rusa “CDN Moonwalk”, responsable de poner a disposición del público el 80% de los contenidos protegidos de forma ilícita en Rusia, y que recibe de forma mensual en torno a 395 millones de visitas de 89,9 millones de usuarios únicos, según los datos del informe de BREIN. A este efecto, se procedió al cierre del servicio que ponía a disposición del público 26.000 películas y más de 10.000 series. El informe señala que BREIN solicitó los datos de los usuarios a los proveedores de servicios de Internet (ISPs).

Para concluir, el informe dispone que, en su mayoría, los administradores de este tipo de páginas y servicios ilegales optaron por no acudir a los tribunales para resolver los asuntos, escogiendo de forma voluntaria el cese o cierre del servicio, así como el pago de una multa en función de la capacidad financiera de cada página o servicio infractor.

El informe también destaca que, tras recibir una notificación anónima, BREIN se infiltró en grupos cerrados de una red social con más de 3.000 miembros, donde comprobó que se compartían más de 8.000 libros electrónicos de forma ilícita. Tras avisarles de que estaban vulnerando los derechos de autor, los administradores cerraron el grupo y firmaron una declaración de cese y desistimiento, pagando una penalización de 6.000 euros. El informe también señala que en 2019 celebró acuerdos con una página web que vendía copias de videojuegos de forma ilegal, cuyo responsable tuvo que abonar 500 euros.

BREIN fue fundado en el año 1998 y se trata de uno de los organismos con gran reconocimiento internacional por sus acciones para defensa y protección de las obras y prestaciones protegidas frente a las vulneraciones en Internet. En el año 2012, bajo el impulso de BREIN, un tribunal de los Países Bajos ordenó a Ziggo y XS4AL, dos ISPs locales, bloquear a sus usuarios el acceso a The Pirate Bay, una página web que ponía a disposición del público de forma masiva contenidos protegidos sin autorización de los titulares de los derechos.

Tras varios pronunciamientos judiciales, la Corte Suprema remitió el caso (asunto C‑610/15) al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Como informó el Instituto Autor, en su sentencia de 14 de junio de 2017, el TJUE determinó que, a través de los ISPs, los usuarios realizaban un acto de comunicación al público, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, al poner a disposición de otros usuarios “fragmentos de obras” que se hallaban en sus ordenadores. El fallo del TJUE recuerda que para que exista comunicación al público, el usuario debe jugar “un papel ineludible” e intervenir de forma deliberada, así mismo, señala que siguiendo lo establecido en el asunto Svensson, las obras y prestaciones protegidas deben ser compartidas a un número indeterminado de personas, que no fueron tomadas en consideración previamente por los titulares de los derechos, lo que el TJUE determina como “público nuevo”.

Fuente: BREIN (REVIEW 2019), Instituto Autor (Sentencia del TJUE sobre comunicación pública y la implicación de los proveedores de acceso), DOUE (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información).

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