Países Bajos: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un equipo de gimnasio
Silvia Pascua Vicente.
El 31 de enero de 2023, el Tribunal de Apelación de la Haya (Gerechtshof Den Haag) se pronunció – Asunto 200.302.309/01 – sobre la protección por el derecho de autor de un equipo de gimnasio. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa de fabricación de equipos deportivos de los Países Bajos (demandante), y, por otro lado, una empresa de fabricación de equipos deportivos de China (demandado).
Como recogen los hechos del fallo, la demandante es una empresa de fabricación de equipos de deporte para competiciones que comercializa sus productos a nivel internacional. En el año 2003, ambas partes firmaron un acuerdo de cooperación mediante el cual la demandante autorizada a la demandada a la producción de varios de sus equipos deportivos. En el año 2012, la colaboración terminó, comprometiéndose la demandante a no utilizar los conocimientos técnicos y los derechos de propiedad intelectual cedidos tras la finalización del acuerdo.
Posteriormente, la demandada comercializó un equipo de gimnasia con características similares a los diseñados por la demandante, estos modelos eran comercializados a través de páginas web y estaban disponibles en los Países Bajos. Ante esta situación, interpuso una demanda ante el Tribunal de primera instancia de la Haya (Rechtbank Den Haag) solicitando una orden para suspender la infracción de los derechos de propiedad intelectual y cualquier conducta no autorizada, el cual confirmó las pretensiones de la demandante.
Derivado de lo anterior, la demandada interpuso un recurso ante el Tribunal de Apelación de la Haya. En primer lugar, el tribunal analizó si se produce una infracción del derecho de distribución, teniendo en cuenta que los productos eran fabricados fuera de los Países Bajos, pero estaban accesible en el país a través de varias páginas web. Para ello, el tribunal se basa en a lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-516/2013. A este respecto, el TJUE estableció que existe la vulneración del derecho de distribución cuando se ofrece o publicita la venta de una reproducción de una obra sin autorización, independientemente de si se ha producido la adquisición del producto. Así mismo, el tribunal establece que los equipos de deporte pueden ser consultados y están disponibles en páginas web accesibles por los consumidores de los Países Bajos, señalando que “el hecho de que se deba solicitar una oferta de precio y la traducción se genere automáticamente no significa que no se trate de una oferta de venta o publicidad dirigida”.
A continuación, el tribunal procede a valor si los equipos de deporte están protegidos por el derecho de autor. En primer lugar, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, el concepto de obra supone la concurrencia de dos elementos cumulativos, por un lado, que exista un objeto original, en el sentido de que el mismo constituye una creación intelectual propia de su autor y, por otro lado, que la calificación como obra se reserve a los elementos que expresan la creación intelectual.
En relación con la originalidad, como recoge la sentencia, debe tratarse de una creación intelectual de su autor, que refleje la personalidad de este y se exprese a través de las elecciones creativas libres del autor, en función con lo establecido por el TJUE en el caso Cofemel (Asunto C-683/17). Por ello, el tribunal tiene en cuenta si el fabricante del producto, a la hora de determinar su apariencia ha expresado su potencial creativo de manera original al hacer elecciones libres y creativas, añadiendo que deben “identificarse con suficiente precisión y objetividad”.
Por otro lado, procede a evaluar, de forma individualizada, cada uno de los equipos de deporte, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo (Hoog Rad) para otorgar la protección por el derecho de autor a los objetos de consumo. En este sentido, el tribunal evalúa las maquinas señalando que el fabricante no ha expresado su capacidad creativa, sino que se trata de decisiones técnicas. Sin embargo, en el caso de la “mesa de salto”, valora “la forma incluida de la cubierta inferior de la maquina”, señalando que “no se trata de una decisión meramente técnico/funcional, sino que se trata de una elección libre del fabricante, en la cual ha expresado su poder creativo de una manera original, al tomar decisiones libres y creativas”.
Finalmente, el tribunal determina la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de uno de los equipos de gimnasia, por su reproducción, comercialización y oferta al público sin autorización del titular de los derechos.
Fuentes: De Rechtspraak (ECLI:NL:RBDHA:2021:973; ECLI:NL:GHDHA:2023:142), Instituto Autor (TJUE: La protección reservada a dibujos y modelos y la garantizada por los derechos de autor no se excluyen entre sí), La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de propiedad intelectual).