Países Bajos: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la tarifa para la comunicación al público de obras musicales en un centro sociocultural

  • 11 Ago, 2023
  • Leire Gutierrez Vázquez
Comunicación al PúblicoPaíses BajosTarifas

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 14 de junio de 2023, el Tribunal de primera instancia de Zeeland-Brabante (Rechtbank Zeeland-West-Brabant), Países Bajos, se pronunció sobre el pago de la tarifa para la comunicación pública de obras musicales en un centro sociocultural del país. En particular, el asunto enfrenta como demandantes a BUMA (Vereniging BUMA), entidad de gestión colectiva de derechos de autor de obras musicales; y a SENA (Stichting ter exploitatie van naburige rechten – SENA), entidad de gestión colectiva de derechos conexos de obras musicales, contra Stichting Sociaal Cultureel Centrum Brabantpark (SSCCB) como demandado, organización sin ánimo de lucro que opera un centro social y cultural llamado «Brabantpark» en Breda, Países Bajos.

Como señalan los hechos del fallo, el 24 de marzo de 2022 las partes demandantes detectaron que el demandado estaba comunicando al público música sin licencia, motivo por el que emitió una factura hasta final de año. Ante el impago, la demandante reclamó el pago de la tarifa correspondiente desde el 7 de abril de 2022 al 31 de diciembre de 2022, más lo intereses y las costas.

Por su parte, las demandantes argumentan que el demandado a vulnerado los derechos de autor y los derechos conexos de los titulares a los que representan. Señalan que el demandado ha procedido de forma ilícita al no abonar, previo requerimiento, al pago de las cantidades establecidas en la tarifa para la comunicación al público de obras y prestaciones protegidas. Así mismo, señalan que la actividad infractora ha continuado, tras un informe realizado el 24 de abril de 2023. En contraposición, el demandado argumenta que las páginas de los demandados muestran “algunas excepciones que eximen del pago de música, y que ellos se encuentran dentro de esas excepciones”. En este sentido, el tribunal señala que el centro no es de acceso público que dispone de varias salas de reuniones donde hay aparatos y/o dispositivos que permiten la comunicación al público de obras musicales.

A colación de lo anterior, el tribunal de primera instancia analiza si el demandado tiene la obligación de abonar una remuneración e indemnizar a los demandantes por comunicar al público canciones sin autorización de los titulares de los derechos. En contraposición a la argumentación de los demandantes, el juez considera que el demandado tiene la obligación de abonar la tarifa por comunicar canciones del repertorio de las demandantes  – previa autorización de sus titulares mediante mandato –  tal y como establece el art.12 de la Ley de derechos de autor (Auteurswet) y en el art.2 de la Ley de derechos conexos (Wet op de naburige rechten), y que no está amparado por ninguna excepción.

Respecto a la cuantía del importe solicitada, el tribunal dispone que la licencia tiene por objeto “proteger a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes para que reciban una remuneración adecuada por el uso de sus obras y actuaciones”. A tal efecto, el tribunal de primera instancia considera que las entidades de gestión demandantes han calculado el importe reclamado teniendo en cuenta “fórmulas” previamente establecidas en la tarifa de la licencia, por lo que señala que los importes son acordes a lo solicitado en la demanda.

A la luz de lo anterior, el tribunal se pronuncia a favor de las dos entidades de gestión colectiva demandantes, y condena al centro sociocultural demandado al pago de las cantidades establecidas en la tarifa para el periodo citado anteriormente, más los intereses de demora y las costas procesales.

En relación con el asunto de referencia, en España la jurisprudencia de los tribunales es casi unánime al establecer que, la mera existencia de aparatos y/o dispositivos que permitan la comunicación pública de obras musicales genera una obligación de pago de la tarifa que corresponda, en los locales, establecimientos, etc., donde se comunican obras y prestaciones protegidas al público. Gracias a estas tarifas, los autores pueden seguir la suerte de sus obras y prestaciones protegidas, y recibir una remuneración justa y proporcionada al uso que se hace de las mismas.

 

Fuentes: Rechtspraak (Rechtbank Zeeland-West-Brabant  – ECLI:NL:RBZWB:2023:4175).

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