Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor del cubo de Rubik en 3D
Leire Gutiérrez Vázquez. Coordinadora y Vicesecretaria General
El 13 de junio de 2022, el tribunal de primera instancia de Güeldres (Rechtbank Gelderland) se pronunció sobre la protección por el derecho de autor del Cubo de Rubik. En particular, el tribunal analiza si los movimientos giratorios, la estética característica del cubo y la combinación de colores son originales y son objeto de protección por el derecho de autor.
Como señalan los hechos del fallo, el asunto enfrenta, por un lado, a Spin Master (demandante), desarrollador, productor y editor de juguetes que es titular de los derechos de autor del Cubo de Rubik, y, por otro lado, a la “Moyu NexCube” (demandado), empresa que comercializa juegos y juguetes en los Países Bajos, y que fabricó un Cubo de Rubik 3D. Mediante carta de fecha 11 de marzo de 2022, el demandante solicitó al demandado que cesase en la infracción de los derechos de autor y le enviase un certificado de cuantos cubos en 3D había fabricado y vendido, así como las ganancias que había obtenido por ello. Por su parte, el demandado no se pronunció sobre el contenido de la carta.
A la luz de lo anteriormente expuesto, el titular de los derechos del cubo original interpuso una demanda ante el tribunal de primera instancia de Güeldres, solicitando al demandado el “cese con efecto inmediato” de cualquier infracción contra los derechos de autor del Cubo de Rubik; la venta tanto dentro como fuera de la Unión Europea (UE) del cubo 3D, debiéndole pagar 5.000 euros por cada día de incumplimiento tras la publicación del fallo; la entrega de un certificado con el número de cubos fabricados y distribuidos por el demandado tanto en la Unión Europea como en países terceros (precio de venta, precio de compra etc.) dentro de los 14 días siguientes a la publicación del fallo; y el pago de las costas procesales del procedimiento.
En primer lugar, el tribunal hace alusión al art.3 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (CB) administrado por la Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI), para señala que los autores bajo la protección del CB disfrutan de los derechos otorgados a sus propios nacionales en aquellos países que formen parte del CB. A continuación, analiza si el cubo es objeto de protección por el derecho de autor, en amparo a lo establecido en el CB. Sobre la base del país que otorga la protección, esto es, la ley de propiedad intelectual de los Países Bajos y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como Infopac o Cofemel, el tribunal señala que para que una obra esté protegida por el derecho de autor debe ser una creación intelectual del autor, que esté expresado de forma original y refleje su impronta personal. También la selección de los elementos y como se han expresado puede derivar en una obra original.
Por su parte, el demandado señala que la combinación de los elementos del cubo en 3D, así como los movimientos giratorios (“el concepto de juego”), son una copia de los elementos del Cubo de Rubik original. El tribunal determina que el “concepto” del juego no está protegido por el derecho de autor, lo que no obsta que otros elementos del cubo se puedan proteger por ser considerados originales.
En aras de dilucidar si existe infracción, el tribunal analiza si existen diferencias entre los dos cubos, para determinar que existen en relación con la forma 3D, a los tonos, a los materiales empleados, a las divisiones, a la forma del logotipo, y a la flexibilidad.
Visto lo anterior, el tribunal considera que no existe infracción y condena al demandante al pago de las costas del proceso.
Fuentes: Rechtbank Gelderland (C/05/402137/KGZA22-102), Organización Mundial de la Propiedad intelectual (Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas).