Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción de una fotografía y la puesta a disposición al público de una obra literaria sin autorización

  • 15 Mar, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
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Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción de una fotografía y la puesta a disposición al público de una obra literaria sin autorización

Silvia Pascua Vicente. 

El Instituto Autor realiza un recopilatorio de las últimas resoluciones judiciales emitidas por el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam (Eerste aanleg Rechtbank Amsterdam) en relación con la reproducción de una fotografía en una obra literaria y por la puesta a disposición al público de una obra literaria, sin la autorización de los titulares de los derechos.

Reproducción no autorizada de una fotografía en una obra literaria  

El 3 de enero de 2022, el tribunal de primera instancia de Ámsterdam se pronunció sobre la reproducción, en la portada de una obra literaria, de una fotografía sin la autorización del titular de los derechos. En el asunto que enfrenta, por un lado, a un fotógrafo (demandante) y, por otro lado, a una editorial (demandada).

Como recogen los hechos del fallo, el demandante realizó, en el marco de una campaña publicitaria, una fotografía que posteriormente fue reproducida en la portada de una obra literaria sin su autorización. Ante esta situación, el demandante solicitó el cese del uso de la fotografía. Por su parte, la demandada, señaló que se trataba de una obra original de un pintor que había cedido sus derechos sobre la obra a la editorial.

Por su parte, el fallo del tribunal establece que la empresa de publicidad disponía de una licencia sobre el uso de la fotografía para la campaña publicitaria, quedando acreditado, por tanto, que los derechos sobre la fotografía le pertenecen al fotógrafo y que la editorial no había solicitado autorización para su uso. Además, añade que la reproducción de la fotografía es una reproducción no autorizada, ya que las diferencias planteadas entre la fotografía original y la que aparece en la obra literaria son mínimas.

Finalmente, el tribunal admite la reclamación de daños y perjuicios solicitada por el demandante, sin embargo, señala que está limitada territorialmente al daño producido en los Países Bajos. Por ello, ordenó suspender y prohibir la venta de la obra literaria con la reproducción de la fotografía no autorizada, así como la eliminación de la portada de los ejemplares vendidos en los Países Bajos.

Puesta a disposición al público de una obra literaria

Por otro lado, el 1 de febrero de 2022, el tribunal primera instancia de Ámsterdam se pronunció sobre la puesta a disposición al público de una obra literaria sin autorización. En el asunto que enfrenta, por un lado, al Fondo de Ana Frank (demandante), titular de derechos de autor de las obras de Ana Frank y, por otro lado, a la Fundación Ana Frank (Anne Frank Stichting) (demandada).

Según lo dispuesto en la sentencia, ambas partes acordaron, en el año 1998, realizar facsímiles de los manuscritos de los diarios de Ana Frank con el objeto de llevar a cabo una investigación científica de ámbito interno, por ello se realizó el escaneo de los manuscritos. Posteriormente, en el año 2021, la Fundación puso a disposición del pública los diarios de Ana Frank a través de una edición científica en el cual se analiza el contexto histórico de los manuscritos y contenía los archivos escaneados de la obra original. Ante esta situación el Fondo de Ana Frank interpuso una demandada solicitando la retirada de la obra, al considerar que se habían vulnerado sus derechos de propiedad intelectual.

Como recoge el fallo, los derechos de propiedad intelectual sobre parte de las obras de Ana Frank no habían expirado en los Países Bajos, por ello, la edición de obra por parte de la Fundación, se llevó a cabo en Bélgica. A continuación, la obra se puso a disposición del público a través de una página web, la cual solo está disponible en aquellos países en los que los derechos de propiedad intelectual sobre las obras de Anna Frank han expirado, mientras que el acceso está restringido en aquellos países donde las obras aun están protegidas.

Además, el tribunal señala, que los demandados “han hecho todo lo razonablemente posible para bloquear, o al menos obstaculizar suficientemente y desalentar el acceso a la página web desde los Países Bajos”. Por ello, determina que no hay infracción de los derechos de propiedad intelectual, ya que los demandados no están realizando ningún acto de comunicación al público de la obra en los Países Bajos.

Por último, el tribunal recuerda que los derechos de propiedad intelectual no son absolutos, en particular en el entorno electrónico, en referencia a lo dispuesto en los considerandos 3 y 31 de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Así mismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en los asuntos C-682/18 (YouTube) y C-683/18 (Cyando AG) determinó que “debe garantizarse un justo equilibro entre los derechos e intereses de las diferentes categorías de titulares de derechos, así como entre las distintas categorías de titulares de derechos y usuarios de prestaciones protegidas”. En este asunto, el tribunal señala que debe garantizarse un justo equilibro entre, por un lado, los intereses de los titulares de los derechos de propiedad intelectual y, por otro lado, la libertad científica.

 

Fuentes: Rechtspraak (C/13/710961 / KG ZA 21-1010; C/13/709274 / KG ZA 21-893), Instituto Autor (Unión Europea: El TJUE resuelve sobre la responsabilidad de los operadores de plataformas por la puesta a disposición al público de contenido protegido).

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