Reino Unido: El Gobierno publica un informe sobre el impacto de una remuneración equitativa a favor de los artistas en el entorno digital

  • 8 Abr, 2024
  • Sofia Alphin Arevalo
Artistas Intérpretes y Ejecutantesproveedor de serviciosReino UnidoRemuneración equitativa y única

Sofia Alphin Arevalo.

El 19 de febrero de 2024, el Grupo de Contacto sobre la Economía del Streaming de la Oficina de Propiedad Intelectual (Intellectual Property Office’s Economics of Streaming Contact Group) publicó el informe titulado “El posible impacto económico de la Remuneración Equitativa de los artistas en el mercado musical del Reino Unido” (The potential economic impact of ER on performers and the music market in the UK).

Como contexto, de acuerdo con el artículo 182D de la Ley de Derechos de Autor de Reino Unido (Copyright, Designs and Patents Act 1988) los artistas intérpretes y ejecutantes recibirán una remuneración equitativa por la comunicación pública de sus actuaciones. Sin embargo, cuando Reino Unido introdujo el derecho de la puesta a disposición del público en su legislación, lo excluyó del ámbito del derecho a la remuneración equitativa. De forma que los artistas recibieron un derecho exclusivo para poner a disposición sus actuaciones, pero no un derecho de compensación.Principio del formulario

Derivado de lo anterior, el informe indica que es común que los artistas que no tienen un papel principal en un fonograma no reciban una remuneración equitativa cuando sus actuaciones se ponen a disposición del público. Mientras tanto, los artistas que sí tienen un papel destacado suelen recibir una compensación determinada por los contratos que tienen con las editoras musicales. Por lo tanto, el objetivo principal de este informe es examinar los posibles impactos que la implementación de la remuneración equitativa podría tener en el mercado digital y cómo afectaría a cada uno de los interesados.

En primer lugar, el informe analiza el modelo económico de «Transmisión Tradicional» (Traditional Broadcasting). Este modelo se consideró de dos formas. La primera se refiere a la aplicación parcial, lo que significa que la remuneración equitativa se aplicaría solo a las escuchas identificadas como pasivas, es decir, aquellas en las que el usuario simplemente permite que el contenido se reproduzca continuamente sin mucha interacción. La segunda forma es la aplicación completa, que incluiría todas las escuchas, tanto pasivas como activas.

Según el informe, aplicar el modelo de transmisión tradicional de manera parcial ofrecería una mayor adaptabilidad a la industria musical, permitiendo ajustar los ingresos procedentes de los proveedores de servicios de música según el grado de protagonismo de los artistas en los fonogramas. Sin embargo, también señalan que esta aplicación parcial podría tener implicaciones en la forma en que las editoras musicales invierten en el desarrollo de nuevos talentos.

En cuanto a la aplicación completa, plantea que los ingresos derivados de las todas las escuchas registradas se dividan equitativamente entre los artistas, independientemente del nivel de aporte que se realice a la obra.

El segundo modelo analizado es el «Español» (Spanish) que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las entidades de gestión colectiva se encargan en primer lugar, de la recaudación de los ingresos obtenidos por los proveedores de servicios y, posteriormente del reparto, garantizando que todos los artistas reciban una remuneración.

Como resultado, el informe indica que la industria musical expresa preocupaciones sobre la posibilidad de que, al implementar este modelo en un mercado más amplio, como el del Reino Unido, los términos de negociación con los proveedores de servicios sean más rigurosos. En última instancia, señalan la posibilidad de que los proveedores de servicios de música intenten transferir la carga financiera a los titulares de derechos mediante cambios en sus contratos con las editoras musicales.

En conclusión, el informe subraya la continuación de la investigación, centrándose en dos aspectos clave. En primer lugar, la necesidad de esclarecer si modificar la naturaleza de los derechos debilitaría sustancialmente la capacidad de los titulares de derechos para negociar tarifas de licencia. En segundo lugar, el efecto de la remuneración equitativa en la capacidad de las editoras musicales para realizar inversiones significativas en el desarrollo de nuevos talentos.

Fuentes: Intellectual Property Office’s Economics of Streaming Contact Group (The potential economic impact of ER on performers and the music market in the UK).

Volver arriba