Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la información que debe otorgar una aerolínea por la utilización de obras musicales sin autorización
- 17 May, 2021
Silvia Pascua Vicente.
El 13 de abril de 2021, El Tribunal Superior de Justicia de los Tribunales de Propiedad y Negocios de Inglaterra y Gales (High Court of Justice Business and Property Courts of England and Wales) se ha pronunciado respecto de la información que la aerolínea Qatar Airways (QA) debe entregar en relación a su sistema de entretenimiento a bordo y sus aplicaciones.
Como informó el Instituto Autor, en 2019 la entidad de gestión PRS for Music demandó a la compañía aérea por la infracción de los derechos de reproducción y puesta a disposición de obras musicales, audiovisuales y programas de televisión de su repertorio dentro de las aeronaves, a través de un sistema y aplicación de entretenimiento a bordo presente en las aeronaves de la demandada. Así mismo, en julio de 2020, el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales (England and Wales High Court Decisions), rechazó la reclamación de suspensión del procedimiento por parte de la demandada en aplicación del foro non conveniens.
Tal y como recoge la sentencia, antes de la celebración del juicio de cuestiones preliminares, PRS presentó una solicitud de “divulgación ampliada” de información. Es por ello, que el tribunal procede a analizar si se cumple con los requisitos establecidos en el Documento de Revisión de Divulgación (Disclosure Review Document – DRD) para llevar a cabo la orden de divulgación.
En este sentido, el art.2.4 de la DRD establece que la solicitud de divulgación de documentos debe ser razonable y proporcionada, además solo se aceptará cuando el tribunal considere que es apropiado hacerlo para resolver de manera justa el conflicto y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa (art.6 DRD).
Cabe señalar que el DRD diferencia varios modelos de “divulgación ampliada”, en lo que respecta a este asunto se refiere al modelo C “divulgación basada en búsquedas impulsadas por solicitantes”, es decir, el tribunal ordena a una de las partes que divulgue documentos particulares relacionados con el asunto, pudiendo determinar cualquier limite apropiado al alcance de las búsquedas que se realizarán utilizando la información proporcionada en el documento de revisión de divulgación.
Posteriormente, el tribunal se pronuncia respecto a la solicitud de divulgación de la documentación, a través de la cual se puede conocer en qué manera y modo se pone a disposición de los usuarios el contenido protegido y a que tipos de dispositivos podrían acceder los pasajeros. En este sentido, el tribunal considera, que la información reclamada por la demandante es de fácil acceso en los manuales técnicos de las aplicaciones y aeronaves, por tanto, en aplicación del modelo C, acepta la solicitud de divulgación, con el objeto de facilitar la resolución sobre si la aeronave realizó actos de comunicación al público infringiendo así el derecho de comunicación pública.
Respecto a la solicitud del contenido disponible en los servicios y aplicación de entretenimiento de la aeronave, el tribunal señala que es necesario conocer el alcance de la aplicación, sin embargo, esta solicitud no puede extenderse a una investigación más ampliada sobre hasta qué punto los pasajeros accedieron a dicho contenido, por ello, acepta la solicitud de divulgación por el modelo C, pero excluye las solicitudes de informes de uso y datos de la aplicación.
Por otro lado, el tribunal rechaza la solicitud de divulgación ampliada, respecto a la cuestión de que la demandante, optimiza y promueve el contenido que pone a disposición de los pasajeros, considera que corresponde a la demandante, defender nuevos argumentos en su reclamación, ya que la demandada ha admitido estos hechos.
Por último, analiza la propuesta de divulgación de información respecto a que los servicios ofrecidos por la aerolínea se proporcionan con fines de lucro y están destinados a mejorar la experiencia de los pasajeros ya que forma parte de un paquete de beneficios y servicios. Al respecto, el tribunal considera que es apropiada la solicitud de una divulgación ampliada sobre este tema, sin embargo, lo limita a la publicidad exterior y a los materiales promocionales publicados por la aerolínea.
Fuentes: BAILII ([2021] EWHC 896 (Ch)), Wipr (IP suit against Qatar Airways takes flight in UK court), Instituto Autor (Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la utilización de obras musicales por parte de una aerolínea sin autorización).