Instituto Autor: Resumen de las sesiones plenarias del último Comité de OMPI sobre derechos de autor
- 24 Nov, 2017
Instituto Autor
Del 13 al 17 de noviembre de 2017 tuvo lugar el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (trigésima quinta sesión, códigoSCCR/35). Delegados de Gobierno de numerosos Estados (entre los que se encontraba España) y organizaciones no gubernamentales (como el Instituto Autor), se dieron cita en la sede de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra, Suiza, para abordar la agenda normativa de propiedad intelectual de este organismo internacional. Se trataron los siguientes asuntos en el marco de las sesiones plenarias:
A destacar, la protección de los derechos de autor en el entorno digital (debate de reflexión surgido a través de lapropuesta originaria del GRULAC -Grupo geopolítico de América Latina y el Caribe- de 1 de diciembre de 2015); el reconocimiento a nivel internacional del droit de suite (propuesta introducida por Senegal y Congo, también en Diciembre de 2015) y la propuesta de la Federación de Rusia sobre el fortalecimiento de la protección de los derechos de los directores de teatro en el plano internacional.
En relación con los derechos de autor en el entorno digital, fue presentado el “estudio exploratorio sobre la repercusión del entorno digital en la legislación de derecho de autor promulgada entre 2006 y 2016”, preparado por la Profesora Guilda Rostama, en el marco de la propuesta del GRULAC, de análisis de los derechos de autor en el entorno digital. En general, los Estados, organizaciones y expertos coincidieron en afirmar que es un punto de partida para un estudio más amplio, en el que no solamente se analice la legislación de los Estados miembros de la OMPI, sino también su jurisprudencia, así como otras materias diferentes de los derechos propiedad intelectual, como el comercio electrónico o el derecho de la competencia, necesarios para comprender el funcionamiento de los derechos de autor en el entorno digital.
El Instituto Autor solicitó la elaboración de una nueva guía de la OMPI, que tenga por objeto aclarar el concepto de comunicación pública de obras expresado en los Tratados que administra, de tal modo que se garantice, en el ámbito online, la facultad de los autores de autorizar o prohibir los usos de sus obras, realizados por plataformas diferentes de la de origen. Reviste especial importancia este asunto, considerando los errores de interpretación en la noción de comunicación pública por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (véanse casos, Svensson, Best Water o GS Media) y de otros tribunales nacionales, que están forjando un resultado distinto, contrario al art. 11.bis.1 del Convenio de Berna, que establece la necesidad de toda organización diferente de la de origen de contar con la autorización de los autores para comunicar obras al público. En la misma línea se pronunció CISAC, quien además invitó a analizar la responsabilidad de los intermediarios online, o la Profesora Jane Ginsburg (representando al grupo de expertos, reunido en la OMPI el 6 y 7 abril de 2017) quien sugirió actualizar la guía vigente, así como desarrollar mecanismos que permitan a los autores tener más información sobre el mercado y, como consecuencia, más poder de negociación.
Respecto al droit de suite, por el momento la propuesta de regular este derecho continúa sin el apoyo de Estados Unidos ni Japón. CISAC se muestra muy activa en la defensa de este derecho. Las conclusiones de los estudios de impacto económico del droit de suite, revelan que su reconocimiento no supone un desincentivo al mercado de compraventa de obras de arte, incluso en Reino Unido, Estado donde se ha introducido recientemente y sobre el que Estados Unidos puede ser más sensible. El Instituto Autor mostró su apoyo a la iniciativa, en un gesto de colaboración con los autores de obras de arte plástico.
Por su parte, la Federación de Rusia presentó su propuesta sobre el fortalecimiento de la protección de los derechos de los directores de teatro en el plano internacional. Senegal y la Unión Europea preguntaron a Rusia por qué quería regular este derecho a nivel internacional, a lo que respondió, la necesidad de respetar el aporte creativo de los directores de teatro en todo el mundo, que puedan autorizar los usos de las obras que dirigen.
Si bien en Rusia se protege como un derecho conexo, como en España (art. 105 LPI, “directores de escena”, cuyos derechos administra AISGE), su delegación estaba abierta a reflexionar sobre su posible protección por la vía del derecho de autor, sugiriendo examinar esta cuestión a través de un estudio, manifestando que el objetivo es garantizar el reconocimiento de la protección de los directores de teatro en el plano internacional. Desde el Instituto Autor, considerando su cercanía a las artes escénicas, se apoyó la iniciativa de hacer un estudio exploratorio sobre esta materia, que pueda arrojar luz sobre el estado de esta cuestión a nivel mundial.
Por último, debe indicarse que se trataron los límites y excepciones y, una vez más, la protección de los organismos de radiodifusión. De hecho, fueron los tópicos a los que se dedicó más tiempo (dos días a organismos de radiodifusión y dos días a límites y excepciones), quedando solamente el último día del comité dedicado a los tres asuntos vistos anteriormente (online, droit de suite, directores de teatro), cuestión que fue criticada por el Instituto Autor.
Limitaciones y excepciones para bibliotecas y archivos, para instituciones docentes y de investigación y para personas con otras discapacidades. Este asunto contó con gran cobertura por parte de la delegación del Gobierno de Brasil, quien organizó un evento paralelo a las sesiones plenarias para concienciar sobre la importancia de la implementación de nuevos límites a nivel internacional, especialmente en el entorno educativo. Cabe destacar que la Unión Europea no tiene planteado apoyar las iniciativas relacionadas con nuevos límites y excepciones. Se dedicaron dos días a abordar este punto del orden del día.
La protección de los derechos de los organismos de radiodifusión, incluido en la agenda desde el primer comité, código SCCR/1, celebrado en noviembre de 1998. Se dedicaron dos días a este asunto, pero aún no hay acuerdo sobre el alcance del objeto, derechos o definiciones a regular.
Puede visualizar en el vídeo adjunto a esta nota la intervención de Álvaro Díez Alfonso, Coordinador del Instituto Autor.