Patricia Muñiz de la Oliva Propiedad Intelectual /Derechos morales
La preservación y cuidado de la llamada East Side Gallery, un tramo del muro de 1,3 kilómetros famoso por sus obras de arte, se transfirió el pasado mes de noviembre al cuidado de la fundación públicaFundación Muro de Berlín (Stiftung Berliner Mauer) tras el riesgo de que partes de la misma fueses demolidas por el desarrollo de la construcción de apartamentos de lujo en la zona.
En mayo de 2018,el parlamento de Berlín decidió encomendar la responsabilidad y protección de la East Side Gallery a la Fundación del Muro de Berlín, entidad dedicada a la conservación y difusión de parte de los monumentos históricos de la cuidad de Berlín, debiendo preservar el esta parte del muro y los espacios verdes colindantes, así como proporcionar información sobre su historia.
Desde la caída del Muro en 1989, más de 100 artistas plásticos de hasta 21 países distintos han plasmado sus creaciones de carácter reivindicativo en las históricas paredes. En el presente caso no sólo confluyen intereses históricos y culturales para su preservación, sino también los derechos morales de los artistas autores de los murales. Tanto el Convenio de Berna (art. 6 bis) como en el caso de España, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (art. 14. 4º) se dispone el derecho de los autores a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
No solo la destrucción o su modificación podría constituir un ataque a los derechos morales de los autores de obras plásticas, sino también el posible cambio de ubicación del muro podría vulnerar su derecho, ya que la obra fue concebida teniendo en cuenta el soporte y la ubicación del mismo, en línea con laSentencia del 11 de marzo de 2011 de la AP de Alicante. Dicha sentencia condenaba al Ayuntamiento de la ciudad a indemnizar al autor por el cambio de ubicación de una escultura a una zona de arena artificial, cuando dicha escultura fue concebida para estar dentro del agua del mar.
Un caso parecido en EEUU,analizado por el Instituto Autor, determinaba la existencia de derechos morales de los autores de grafitis pintados en el edificio 5Pointz que iba a ser demolido. El Tribunal estimó sus pretensiones, obligando a la compañía constructora a indemnizarles por la destrucción de sus obras.
Fuentes:The Berlin Wall Foundation,Euronews,Instituto Autor,SAP 112/2011