España: Sentencia del Tribunal Supremo declara la nulidad de la Orden ECD/2574/2015
- 10 Abr, 2018
Lorenzo Martínez Ibánez.
La Sentencia del Tribunal Supremo, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, núm. 508/2018, ha estimado el recurso interpuesto por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en adelante, CRUE) contra la Orden ECD/2574/2015, declarando su nulidad por defectos en su tramitación.
En concreto, dado que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo no contempló el impacto de la Orden ECD/2574/2015 en las familias, el Tribunal Supremo entiende que se ha infringido la Disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (en adelante, LPFN), que establece lo siguiente: “Las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la familia”.
En cuanto a este defecto formal, la parte actora añadió que en el Informe del Consejo de Estado de fecha 12 de noviembre de 2015, en el cual se analizó la Orden, advirtió al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de la norma no cumplía con lo establecido en dicha Disposición adicional décima de la LPFN. Sin embargo, a pesar de esta advertencia, la siguiente versión de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de fecha 27 de noviembre de 2015, realizada tras el Informe del Consejo de Estado, volvió a eludir este requisito legal.
El Tribunal, en vista de los hechos, llega a un pronunciamiento de nulidad por vulneración de la norma imperativa de rango legal que contiene aquella Disposición adicional décima de la LPFN, pues la “familia” está potencialmente afectada por la repercusión de las tarifas generales que lleguen a determinarse según la metodología que aprueba la Orden Ministerial impugnada, y no encuentra justificación la total omisión en la memoria de análisis de impacto normativo.
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el art. 157.1.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, en el cual se establecen los criterios para la determinación de las tarifas generales, sigue vigente, ya que en la Orden ECD/2574/2015 solo se desarrollaban los mismos.
Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, núm. 508/2018.