Suiza aprueba el Anteproyecto de Ley de Propiedad Intelectual
Marta Zaballos del Río.
El 22 de noviembre de 2017, el Consejo Federal de Suiza aprobó el Anteproyecto de Ley para reformar la Ley Federal de 9 de octubre de 1992 de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Esta reforma tiene el objetivo de fortalecer la normativa sobre propiedad intelectual para asegurar la protección efectiva de los derechos e intereses de los autores y de la industria cultural. El Anteproyecto se basa en el compromiso adquirido en un grupo de trabajo configurado por el Departamento Federal de Justicia y Policía (FDJP).
De esta forma, el Anteproyecto presta especial atención a las infracciones de propiedad intelectual en el entorno digital. El Consejo Federal ha señalado el problema que supone la oferta de contenidos protegidos por derechos de autor en páginas web sin la debida autorización de los titulares de derechos y por ello considera que las medidas que restrinjan esta actividad reportarán beneficios para todas las partes implicadas, lo que constituye uno de los objetivos básicos de esta reforma.
En primer lugar, la reforma regula la actividad de los prestadores de servicios de alojamiento web, en aras de conseguir una mayor efectividad en la defensa de los derechos de propiedad intelectual. El gobierno considera que ellos son los que pueden decidir si sus servidores albergan o no plataformas de contenidos pirateados y los que pueden eliminarlos rápidamente en caso de violación del derecho de autor.
Esta nueva regulación pondrá fin a la inseguridad jurídica existente con respecto a la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento. La reforma incluye previsiones acerca de la información, que permitirá al titular de derechos emitir una queja al Ministerio fiscal, que decidirá como proceder.
Por otra parte, la revisión incluye previsiones que permitirán a investigadores y bibliotecas el empleo de sus recursos tanto en el entorno analógico como digital, sin el consentimiento explícito de los titulares de derechos de autor, siempre que se cumplan determinadas circunstancias.
A su vez, aristas y productores van a beneficiarse de un mejor contexto legislativo que pretende reducir el desequilibrio existente entre el aumento de los usos online de contenidos protegidos y los ingresos cada vez menores. Como consecuencia, la reforma prevé ampliar el plazo de protección de los derechos de artistas y productores a 70 años post mortem autoris, a diferencia de los 50 años de los que disfrutaban anteriormente.
La reforma atiende también a los nuevos modelos de explotación tales como el video “a la carta” y el streaming. En este sentido, los autores y artistas se rebelan contra la “brecha de valor”, esto es, la discriminación existente entre el uso online de los contenidos y la remuneración obtenida por los titulares de derechos. El problema es menor en Suiza, donde los operadores de estas plataformas pagan una cantidad determinada por acceder a esos contenidos online, cantidad que es recaudada por las entidades de gestión colectiva. La reforma pretende corregir esta situación a través de su regulación.
Por otra parte, los consumidores no van a ver aumentado el precio de los servicios de video “a la carta”. Asimismo, en cuanto a las obras huérfanas, esto es, aquellos cuyo autor no se conoce o no se puede encontrar, la reforma permitirá el uso de estas obras bajo ciertas condiciones. En caso de que el titular de derechos sea localizado, tendrá derecho a obtener una remuneración por el uso de su obra.
Por otro lado, durante el procedimiento de aprobación de tarifas por parte de las entidades de gestión colectiva, la Comisión de Arbitraje Federal para la Explotación de Derechos de Autor y Derechos Afines (FACO) verificará la adecuación de las mismas. Su decisión, podrá ser apelada ante el Tribunal Federal Administrativo.
En el panorama internacional, el Consejo Federal espera que esta reforma sirva para aprobar dos tratados internacionales. En primer lugar, el Tratado de Beijing, sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales y el Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Si bien es cierto que Suiza ya respeta los requisitos establecidos en ambos tratados, su ratificación servirá para aclarar la implicación del país en la protección de los derechos de propiedad intelectual.
En segundo lugar, hay diversas temáticas que no se contienen en el texto del Anteproyecto. Por un lado, no se regula el bloqueo de páginas web como medida contra la infracción de derechos de autor. Tampoco se prevé la posibilidad de identificar a los usuarios de Internet en caso de infracciones graves de propiedad intelectual a través de redes p2p, dado que se considera que el proyecto ya contiene medidas eficientes para acabar contra las infracciones en la red. En cuanto a la gestión colectiva, la consulta proponía implementar medidas de control de las entidades de gestión colectiva por parte de las autoridades administrativas, que finalmente no se incluyen en el Anteproyecto.
Para concluir, este procedimiento de reforma de la ley se remonta a 2012. En primer lugar, el FDJP creó un grupo de trabajo formado por todas las partes interesadas para analizar la situación de la propiedad intelectual y subrayar cualquier medida de urgencia a adoptar consecuencia de la evolución de las nuevas tecnologías. En 2013, finalizó la redacción del informe, que incluía medidas para luchar contra las infracciones de propiedad intelectual y aportar mejor información a los consumidores. En 2015, se presentó una consulta pública, que recibió un total de 1224 comentarios. Para cumplir con los resultados de la consulta, se organizó un nuevo grupo de trabajo incluyendo a proveedores de acceso a Internet. Todo esto ha resultado en la aprobación, el 22 de noviembre de 2017, del Anteproyecto de Ley.
Fuentes: El Periódico, Federal Council, Swiss Federal Institute of Intellectual Property.