UE: El Consejo envía al Parlamento Europeo su propuesta para la modificación del Reglamento de Servicios Digitales

  • 5 Ene, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Parlamento EuropeoReglamento de Servicios Digitales

UE: El Consejo envía al Parlamento Europeo su propuesta para la modificación del Reglamento de Servicios Digitales

Silvia Pascua Vicente. 

El 16 de noviembre de 2021, el Consejo de la Unión Europa publicó su enfoque sobre la propuesta de Reglamento de Servicios Digitales (Ley de Servicios Digitales), conocida por sus siglas como DSA, cuyas disposiciones tienen por objeto regular las obligaciones y la responsabilidad de los intermediarios en el mercado único, abriendo nuevas oportunidades para proporcionar servicios digitales de forma internacional. El enfoque general será la base para las negociaciones con el Parlamento Europeo.

En este sentido, la propuesta sobre la DSA, remitida por el Consejo, está enfocada en ampliar y aclarar el conjunta de responsabilidad que tienen los proveedores de contenido en línea cuando prestan servicios en la Unión Europea. Además, declaran que debería aplicarse el principio de “lo que es ilícito fuera de línea también debería serlo en línea”.

En relación con los principales cambios introducidos, se incluye explícitamente la aplicación del reglamento a los motores de búsqueda, tal y como se establece en el considerando 5 de la propuesta. Además, excluye la aplicación del reglamento “en situaciones en las que la intermediación se indispensable para la prestación del servicio intermediado y el prestador del servicio ejerza una influencia decisiva en las condiciones en las que se presta el servicio intermediario”.

Por otro lado, la propuesta del Consejo amplia el considerando 11 estableciendo que el Reglamento deberá entenderse en relación con la legislación de la Unión Europea en materia de derechos de autor y derechos conexos, incluidas la Directiva 2001/29/CE, la Directiva 2004/48/CE y la Directiva 2019/790/UE.

Así mismo, la propuesta por el Consejo amplía las obligaciones de para los motores de búsqueda y los mercados en línea, estableciendo reglas más estrictas para los proveedores en línea.

Por último, como recoge el considerando 30 de la propuesta, las autoridades nacionales podrán emitir órdenes de forma directa a los proveedores de servicios, que pongan a disposición del público contenido ilícito. Además, impone a los proveedores de servicios la obligación de mantener informadas a las autoridades nacionales de sus acciones.   

En relación a las declaraciones realizadas por los países miembros a la propuesta de reglamento del Consejo, España junto con Italia, destacaron la ampliación del ámbito de aplicación (artículo 24 bis) a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, a los servicios de alojamiento de páginas web, a las redes de distribución de contenidos, a los registros y registradores de nombres de dominio y a los servicios de pago y publicidad.

Por su parte, representantes de los sectores creativos y cultural, señalaron, respecto del enfoque general planteado por el Consejo, que no se cumple con el objetivo principal de la DSA, en relación con la regulación de mayor responsabilidad para los proveedores en línea y la creación de un entorno digital más seguro y confiable.

En su opinión, consideran que la aplicación del “puerto seguro” por los motores de búsqueda (artículo 4) iría en contra del compromiso de la Unión Europea de no modificar ni ampliar las limitaciones de responsabilidad en virtud de la Directiva sobre el comercio electrónico. Por ello, solicitan la eliminación del “puerto seguro” ya que quedaría por debajo de varias medidas y obligaciones nacionales existentes.

Por otro lado, señalan que los intermediarios podrán continuar beneficiándose del “puerto seguro”, incluso cuando no cumplan con sus obligaciones de diligencia. Así como la ampliación de las obligaciones de diligencia debida, para que sean verdaderamente efectivas.

Desde la publicación de la propuesta de Reglamento sobre un mercado único de servicios digitales, el 15 de diciembre de 2020, por parte de la Comisión Europea, el Instituto Autor ha estado informando sobre las recomendaciones ofrecidas por los representantes del sector creativo y defensores de la propiedad intelectual.

Por su parte, en septiembre del año 2021, los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo adoptaron recomendaciones sobre la DS, proponiendo que los servicios digitales puedan ser utilizados de forma anónima, Así mismo, requieren la prohibición de que se pueda hacer un seguimiento del comportamiento de los usuarios y de la publicad, como informó el Instituto Autor.

Fuentes: Consejo de la Unión Europea (13203/21; What is illegal offline should be illegal online: Council agrees position on the Digital Services Act), IFPI (The creative and cultural sectors express serious concerns over the council’s general approach on the digital services act (DSA)), Instituto Autor (Unión Europea: La Comisión publica una propuesta de Reglamento sobre un mercado único para servicios digitales; UE: La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo adopta recomendaciones sobre el Reglamento de Servicios Digitales; UE: Los titulares de los derechos de propiedad intelectual emiten recomendaciones sobre el Reglamento de Servicios Digitales).

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