UE: El Parlamento Europeo publica un estudio sobre los contratos “Buy-out” en la Industria Cultural y Creativa
Leire Gutiérrez Vázquez.
En el mes de noviembre de 2023, el Parlamento Europeo divulgó el estudio titulado “Buyout contracts imposed by platforms in the cultural and creative sector”, en cual analiza los “contratos de compra”, conocidos como “buy-out” en inglés, impuestos por los proveedores de servicios de contenidos en la Industria Cultural y Creativa dentro de la Unión Europea.
El informe destaca que la imposición de estos contratos se ha vuelto más común en Europa, obstaculizando a los titulares de los derechos a recibir una remuneración justa y equitativa por el uso que se hace de sus obras y prestaciones protegidas, así como dificultando el control sobre su propiedad intelectual. Dado que las Industrias Culturales desempeñan un papel crucial en la economía de la Unión Europea, representando el 4,4% del Producto Interior Bruto (PIB) de la Unión Europea, generando 643 millones de euros en ingresos en 2019, y empleando a más de 7,6 millones de personas, el impacto de estos contratos es significativo.
El estudio destaca la necesidad de legislación para contrarrestar la considerable influencia de los proveedores de servicios de contenidos en el mercado. A pesar de la aprobación de la Directiva (UE) 2019/790 en marzo de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, destinada a fortalecer las normativas europeas relacionadas con los derechos de autor en el mercado único digital, el informe señala que persisten dificultades para que los titulares de derechos obtengan una remuneración justa y equitativa.
Como informó el Instituto Autor, la Directiva 2019/790 – aprobada por el Parlamento Europeo el 26 de marzo de 2019 – estableció de manera explícita que los proveedores de servicios realizan actos de comunicación al público al ofrecer obras y prestaciones protegidas que han sido «cargadas» por los usuarios del servicio, y que son responsables por tales actos de comunicación al público. Además, a través de su artículo 18, esta normativa vino a garantizar a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes el derecho a recibir una remuneración justa y proporcionada cuando se cedan sus derechos exclusivos. Este derecho se vuelve particularmente relevante cuando la remuneración inicialmente acordada en la licencia o contrato de cesión de derechos resulta desproporcionada en comparación con los ingresos subsiguientes derivados de dicha explotación.
El Parlamento Europeo expresa su preocupación en el estudio por la continuidad de los contratos buy-out, y aboga por la creación de un “Estatus europeo del artista” (“European status of the artista”) para proteger los intereses profesionales de los titulares de los derechos que trabajan en los Estados miembros de la Unión Europea, aclarando que los contratos de buy-out son contratos mediante los cuales “los creadores renuncian a todos los derechos sobre su obra a cambio de una cantidad fija”, que conducen a una estandarización y que pueden limitar la diversidad cultural.
El informe también resalta que estas prácticas contractuales son generalizadas, especialmente entre los proveedores de servicios de contenidos que ofrecen servicios de streaming fuera de la Unión Europea, resultando en una «apropiación total de los derechos de explotación de los creadores«. Esta situación tiene un impacto significativo en los derechos morales de los titulares de derechos. El derecho de divulgación concede a los creadores la facultad de decidir cuándo y cómo se hace pública su obra. Este derecho otorga al creador la capacidad de determinar el momento adecuado para revelar su obra, asegurándose de mantener cierto control sobre la presentación inicial de sus creaciones, preservando así la originalidad e integridad de su obra. Los contratos de compra también afectan al derecho de paternidad y al derecho de integridad.
En conclusión, el estudio reconoce la Directiva de Mercado Único Digital como un avance legislativo significativo, pero subraya la importancia de una supervisión efectiva y sugiere soluciones para mejorar su eficacia en beneficio de la Industria Cultural y Creativa Europea. Además, aboga por fomentar la negociación colectiva para abordar la asimetría en el peso de las partes en la negociación. Finalmente, plantea la cuestión de la aplicabilidad de las normas de protección de creadores en contratos internacionales, especialmente cuando involucran a partes no europeas, de forma similar a la legislación de protección al consumidor.
Fuentes: Parlamento Europeo (Buyout contracts imposed by platforms in the cultural and creative sector), Instituto Autor (Internacional: CISAC y GESAC solicitan medidas para hacer frente a los contratos “buy-outs, Internacional: La CISAC publica una guía para ayudar a las entidades de gestión a que asesoren a sus socios sobre los contratos «buy-outs», Europa: La GESAC advierte a los autores musicales sobre los contratos (buy-out) que exigen la cesión de la totalidad de los derechos de autor a cambio de un único pago).