UE: El TJUE se pronuncia sobre el ámbito de protección de los derechos de autor relacionados con la utilidad técnica de elementos
- 15 Jun, 2020

Verónica Belén Bernal Castañeda.
El pasado 11 de junio de 2020, la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) dictó la sentencia del asunto C- 833/18, que tuvo por objeto resolver la petición planteada por el Tribunal de l’entreprise de Liège (Tribunal de Empresas de Lieja, Bélgica) consistente en dilucidar si la protección que otorgan los artículos 2 a 5 de la Directiva 2001/29, consistentes en el derecho de autorizar o prohibir la reproducción, la comunicación pública y la distribución de obras, se puede extender a un producto cuya forma es necesaria para la obtención de un resultado técnico.
Esta petición fue presentada al marco del litigio entre la empresa inglesa SI Brompton Bicycle Ltd (en adelante, el demandante) y la empresa coreana Chedech/Get2Get, (en adelante, el demandado), ambas dedicadas a la comercialización de bicicletas plegables, mediante el cual, el demandante interpuso una acción por infracción de derechos de autor en contra del demandado al considerar que las bicicletas que comercializa son similares y adoptan las mismas posiciones que las del demandante, y por tanto, infringían sus derechos de autor.
Al marco de lo anterior, se destaca que, el demandante con el fin de proteger el sistema de plegado de su bicicleta caracterizada por adoptar tres posiciones distintas, el 3 de octubre de 1979 solicitó una patente europea (EP0026800), la cual, expiró tras los 20 años de su protección y en consecuencia, entró al dominio público.
En este sentido, con el objeto de proceder a esclarecer los conceptos de interés para este asunto, el TJUE reiteró que, el concepto de obra se compone de dos elementos, consistentes en la originalidad del objeto y la expresión de esa creación.
Al respecto, el TJUE detalló que para que un objeto pueda considerarse original debe reflejar la personalidad de su autor, manifestando decisiones libres y creativas en el mismo y, por el contrario, cuando la realización de un objeto es determinado por consideraciones técnicas, reglas u otras exigencias que no dejan espacio al ejercicio de la libertad creativa, no se puede considerar que dicho objeto tenga la originalidad necesaria para constituir una obra y por tanto, ser sujeta a la protección por derechos de autor.
Por lo tanto, el TJUE mencionó que, si un objeto cumple con el requisito de originalidad puede ser susceptible de protección del derecho de autor, aunque su realización haya estado determinada por consideraciones técnicas, siempre y cuando, dicha determinación no haya impedido al autor reflejar su personalidad en el objeto manifestando sus decisiones de manera libre y creativa.
Siguiendo dicho razonamiento, el TJUE consideró que cuando un objeto se caracteriza únicamente por su función técnica, no se cumple el requisito de originalidad, ya que cuando la expresión de dichos componentes viene impuesta por su función técnica, las diferentes maneras de poner en práctica una idea son tan limitadas, que la idea y la expresión se confunden, y por tanto, se contravendría lo dispuesto por el artículo 2 del Tratado de la OMPI sobre el derecho de autor.
Así, al analizar el presente asunto el TJUE estableció que, la forma de la bicicleta del demandante resultaba necesaria para la obtención de un resultado técnico y concluyó que, los artículos 2 a 5 de la Directiva 2001/29 deben interpretarse en el sentido de que la protección del derecho de autor que prevén se puede aplicar a un producto, cuya forma es, al menos parcialmente, necesaria para la obtención de un resultado técnico siempre y cuando, ese producto constituya una obra original resultado de una creación intelectual, en la cual, su autor exprese su capacidad creativa de manera original adoptando decisiones libres y creativas de modo que la creación refleje su personalidad, extremo que, en este caso, corresponderá comprobar al Tribunal de Empresas de Lieja, Bélgica.
Cabe mencionar que, en un asunto similar el Juzgado de lo Mercantil n°5 con sede en Madrid emitió la sentencia 41/2010 a través de la cual, resolvió en favor de Brompton Bicycle Ltd. la existencia de una infracción de derechos de propiedad intelectual por parte de un tercero que comercializaba bicicletas que reproducían esencialmente la forma de sus bicicletas.
Por lo anterior, este Instituto Autor estará pendiente de la determinación que dicte el Tribunal de Empresas de Lieja, Bélgica al caso concreto, ya que, de considerar que la bicicleta es sujeta de protección por derechos de autor, ésta quedaría protegida por la vida de su autor y 70 años después de su muerte.
Fuente: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) de 11 de junio de 2020 (asunto C833/18), Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.