UE: El Tribunal General se pronuncia sobre el uso del bloqueo geográfico en videojuegos
Sofia Alphin Arevalo
El 27 de septiembre de 2023, el Tribunal General de la Unión Europea se pronunció sobre la infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU) por el uso del geobloqueo o bloqueo geográfico en videojuegos. El asunto enfrenta, por un lado, a la Comisión Europea como parte demandante y, por otro lado, a la empresa tecnológica y de videojuegos, Valve Corporation (Valve), como parte demandada.
Según los datos de la sentencia, Valve es titular de la empresa Steam, que es el principal comerciante de videojuegos en línea, y que pone a la venta los juegos a través de su página web o por medio de distribuidores de terceros. En este último caso, Steam proporciona una clave de activación para que los usuarios pueden acceder a los juegos, sin embargo, esta funcionalidad incluye un control de geobloqueo que permite al usuario activar y jugar únicamente en un determinado territorio.
A causa de lo anterior, en 2017 la Comisión Europea inició una investigación la cual determino en 2021 que Valve había infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), sobre prácticas concertadas anticompetitivas destinadas a restringir las ventas pasivas en el mercado interno.
En particular, señala la Comisión que supone una restricción de la competencia por su naturaleza intrínseca, esto quiere decir que de acuerdo al artículo 1.2.4 de las Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del TFUE a los acuerdos de cooperación horizontal, el mero acuerdo o práctica comercial tiene un efecto anticompetitivo claro y evidente, simplemente debido a la naturaleza misma de la acción, sin necesidad de analizar sus efectos reales o potenciales en el mercado.
Así mismo, la Comisión argumenta que al limitar la venta y la activación de videojuegos a ciertas áreas geográficas, el demandado está obstaculizando la competencia y la libre circulación de estos productos en el mercado europeo, haciendo prácticamente imposibles las ventas pasivas.
Como resultado, Valve decide presentar recurso de apelación ante el Tribunal General y, alegó que la Comisión había valorado equívocamente a la empresa como un revendedor o distribuidor, al considerarlo como un acuerdo horizontal y, no como un proveedor de servicios digitales. Además, alega que el mecanismo de geobloqueo debería denominarse de acuerdo al artículo 6 de la Directiva 2011/29/CE como Medidas Tecnológicas de Protección (MTP).
Por su parte, el Tribunal General no estuvo de acuerdo y explicó que, la clasificación de Valve como proveedor de servicios digitales no sería un factor decisivo para evitar una revisión en términos de competencia, ya que se podría considerar la potencial aplicación de la normativa de agotamiento del derecho.
Con respecto a las MTP, el tribunal señala que los derechos de propiedad intelectual no pueden ejercerse de manera que contravengan la creación y protección del mercado interior, el hecho de que se permitan estas medidas no significa que no puedan caer dentro del ámbito de aplicación del Artículo 101 del TFUE.
El Tribunal General afirmó que la conducta de Valve no tenía como objetivo proteger los derechos de autor, sino más bien eliminar las importaciones paralelas para crear una segmentación del mercado y cobrar precios más altos.
En particular señala que “dicha conducta conduce a una reestructuración de la partición de los mercados nacionales y a una segmentación artificial del mercado interno que podría frustrar el objetivo del Tratado de lograr la integración de los mercados nacionales a través del establecimiento de un mercado único”.
Finalmente, el tribunal rechaza el recurso de apelación y recordó que, la protección de los derechos de autor no significa que los titulares de derechos estén facultados «para exigir la remuneración más alta posible o para llevar a cabo conductas que den lugar a diferencias de precios artificiales entre los mercados nacionales segmentados”.
Fuentes: Judgment of the General Court (ECLI:EU:T:2023:587), Comisión Europea (Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal Texto pertinente a efectos del EEE; Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información)