UE: La Comisión Europea analiza la relación entre los derechos de propiedad intelectual y las nuevas tecnologías
- 22 Abr, 2022
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Silvia Pascua Vicente.
El 16 de marzo de 2022, la Comisión Europea publicó el informe titulado “Estudio sobre derechos de autor y nuevas tecnologías” (Study on copyright and new technologies) con el objeto de analizar la aplicación de tecnologías para la gestión de los derechos de propiedad intelectual y el impacto de la inteligencia artificial (IA) en la creación y producción de contenido protegido.
En relación con la primera parte del estudio, se centra en examinar el concepto de “información para la gestión de derechos” establecido en el articulo 7.2 de la Directiva 2001/29/CE. En este sentido, establece que, entre los principales problemas de la falta de metadatos, se encuentra la imposibilidad de atribuir la titularidad de los derechos de propiedad intelectual y, por tanto, remunerar de forma justa a los autores.
Así mismo, destaca alguna de las iniciativas desarrolladas con el objeto de mejorar la identificación de las obras, en este sentido la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), como informó el Instituto Autor, en el año 2020 actualizó el sistema de identificación de las obras musicales denominado Código internacional normalizado para obras musicales (International Standard Musical Work Code – ISWC), permitiendo mejorar la trazabilidad de las obras y recibir de forma rápida una remuneración por la puesta a disposición al público de las obras musicales.
Entre los puntos débiles relacionados con los metadatos se encuentran los costes de gestión de los derechos, los procesos ineficientes con respecto a la concesión de licencia, así como la apropiación indebida o ilícita del contenido protegido, siendo necesario, por tanto, resaltar y concienciar sobre la importancia de los metadatos de los derechos de propiedad intelectual y los beneficios potenciales de una situación de metadatos mejorada.
Por otro lado, la segunda parte del estudio, analiza las implicaciones para los derechos de propiedad intelectual del uso de tecnologías de Inteligencia Artificial (IA). En este sentido, el informe señala que algunas herramientas de IA ayudan o completan el proceso de creación, siendo utilizadas para mejorar la producción de contenido cultural.
Así mismo, el informe muestra como se utilizan en la práctica algunas aplicaciones de IA. Además, examina varios desafíos, incluidos los límites de la exclusividad conferida por los derechos de propiedad intelectual. A este respecto, señala que el alcance del derecho de reproducción aun está siendo proceso de definición por parte de los tribunales europeos, especialmente cuando se realizan copias puramente técnicas o intermedias dentro del proceso de creación de obras que incluyen IA.
Seguidamente, el informe se refiere a la aplicación de las excepciones a la extracción de datos y textos, incluida en el artículo 3 de la Directiva 2019/790, debiendo ser transpuesta de forma que evite las interpretaciones diferentes entre los Estados miembros.
Además, analiza la implicación legal del uso de IA en las creaciones, señalando que cada vez son mas similares a las creadas por humanos. En este sentido, el informe resalta que no debe ampliarse el alcance de los derechos a autor a las obras creadas por IA, a menos que incluya características significativas y reconocibles de una obra o interpretación.
En línea con lo anterior, añade que el hecho de no reconocer derechos sobre una creación por IA podría general que la participación humana en esa creación quede fuera de protección, en este sentido, el estudio sugiere que se armonice el concepto de “ejecución” en materia de derechos conexos, estableciendo una definición que no exigiría que el objeto de la interpretación esté protegido por derecho de autor.
Por último, el informe también se refiere a la creación de obras de forma autónoma por IA, resaltando que puede generar una falsa atribución de autoría que permita a un tercero aprovecharse de la explotación de dicha creación, a sabiendas de que esta presunción es difícil o incluso imposible de refutar. Al respecto, apuntan que el statu quo sobre la presunción de autoría debe mantenerse razonablemente, ya que una restricción o abolición de esta presunción sería excesiva y podría tener efectos negativos para los autores.
En línea con lo anterior, como hemos informado, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, rechazó el registro de una imagen creada con inteligencia artificial, confirmando que es presunción esencial que el autor sea una persona natural.
Fuentes: Comisión Europea (Study on copyright and new tecnologies), Instituto Autor (EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor rechaza el registro de una imagen creada con inteligencia artificial; La CISAC emprende la mejora del sistema de identificación del Código Internacional Normalizado para Obras Musicales, Internacional: CISAC actualiza el sistema ISWC para facilitar el rastreo de las obras musicales y la remuneración en el ámbito digital).