UE: Se publica en el DOUE el texto del Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales

  • 2 Nov, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 27 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el “Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 200/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)”. Esta norma tiene por objeto regular las obligaciones y la responsabilidad de los intermediarios en el mercado único, abriendo nuevas oportunidades para proporcionar servicios digitales de forma internacional.

Como informó el Instituto Autor, la propuesta de Reglamento fue introducida el 15 de diciembre de 2020 por la Comisión Europea, siendo objeto de revisión por parte de diferentes entidades y organismos. Entre las recomendaciones adoptadas sobre el texto, la Comisión de asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo propuso que los servicios digitales puedan ser utilizados de forma anónima, así como la prohibición de que se pueda hacer un seguimiento del comportamiento de los usuarios y de la publicidad. Por su parte, el Consejo de la Unión Europea también  remitió  su propuesta de modificación del reglamento, cuyo documento fue el debatido por el Parlamento Europeo. 

A continuación, como señalamos, en enero del 2022 el Parlamento Europeo aprobó el texto sobre la propuesta de Reglamento de Servicios Digitales, que posteriormente fue debatido junto el Consejo, dando lugar a un acuerdo provisional firmado en abril del año 2022. Finalmente, como hemos señalado, en octubre de 2022 se publicó el texto definitivo.

Entre las principales novedades del texto, el art.6 establece que el prestador de servicios, que presta un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar información facilitada por un destinatario del servicio, no será considerado responsable de la información almacenada siempre y cuando no tenga conocimiento de la actividad ilícita o de un contenido ilícito; o en el caso de tener conocimiento de ello actúe con prontitud para su retirada o bloquear el acceso. Sin embargo, el apartado 2 establece que esta excepción “no se aplicará cuando el destinatario del servicio actúe bajo la autoridad o el control del prestador de servicios”.

Por su parte, el art.16 establece que los prestadores de servicios de alojamiento de datos, así como los proveedores en línea deberán establecer un mecanismo de “notificación y acción” de los contenidos ilícitos. Así mismo, se señala que estos mecanismos deberán ser de “fácil acceso y manejo” por los usuarios.

Por otro lado, el reglamento también establece que los proveedores de contenido en línea estarán obligados a informar a los usuarios sobre como se realizan las recomendaciones de contenido, para ello deberán utilizar un “lenguaje claro y comprensible”, tal y como señala el art.27 del reglamento.

Además, el art.69 prevé que “los agentes y otros acompañantes autorizados por la Comisión” que estén facultados para realizar una inspección podrán exigir al prestador del proveedor en línea o buscador en línea de muy gran tamaño facilitar el acceso a su “organización, funcionamiento, sistema informático, algoritmos, gestión de datos y conducta empresarial, y proporcione explicaciones al respecto, y que registre o documente las explicaciones proporcionadas”.

Por último, recordar que el 12 de octubre de 2022, también se publicó en el DOUE el texto del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y Del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales)”, incluido en el paquete de normas sobre servicios digitales propuestas por la Comisión Europea en el año 2020 y que establecen medidas para proteger a los usuarios en línea, apoyando al mismo tiempo la innovación. En particular, este reglamento establece obligaciones para los grandes proveedores de contenidos en línea que actúan como guardianes de acceso.

 

Fuentes: Diario Oficial de la Unión Europea (Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 200/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales), Instituto Autor (Unión Europea: La Comisión pública una propuesta de Reglamento sobre un mercado único para servicios digitales; UE: Se publica en el DOUE el texto del Reglamento 2022/1925 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital; UE: La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo adopta recomendaciones sobre el Reglamento de Servicios Digitales; UE: El Parlamento Europeo y el Consejo alcanzan un acuerdo provisional sobre el Reglamento de Servicios Digitales).

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