EE. UU.: Un juez estadounidense rechaza aplicar a un ISP la normativa del “puerto seguro”

  • 6 Feb, 2019
  • Instituto Autor
EE. UU.Puerto Seguro

Pedro Breuer Moreno.

Amparado en lo establecido en el28 U.S. Code (art. 636 (b)), un Tribunal de primera instancia de Austin, Texas, Estados Unidos, (United States District Court for the Western District of Texas Austin Division), solicitó a un juez magistrado ajeno al proceso, que emitiese su opinión respecto a la aplicabilidad de la normativa del “puerto seguro” (safe harbor) contenida en la“Digital Millenium Copy Right Act” (DMCA).

El caso, que discute la responsabilidad del proveedor de servicios de Internet (ISP) ante la masiva infracción de derechos de propiedad intelectual por sus suscriptores, enfrenta a UMG Recordings, Inc. (Universal) contra Grande Communications Networks, LLC (Grande Communications) y Patriot Media Consulting, LLC (Patriot). El juez, cuya opinión no es vinculante para el tribunal, recomendó no aplicar el “puerto seguro”, luego de que el demandante solicitase que se declare que Grande Communications no puede ampararse bajo la protección legal regulada en la DMCA.

La DMCA establece que un proveedor de servicios de Internet, no va a ser responsable por las infracciones a los derechos de propiedad intelectual que realicen sus suscriptores, siempre que se adopte y ejecute una política que prevea la cancelación de cuentas de aquellos suscriptores que reiteradamente infrinjan los derechos (Sistema del Puerto Seguro). En consecuencia, los ISP no tienen la obligación de monitorear la actividad de sus suscriptores, pero ante la denuncia por parte de un titular de derechos, deben tomar las medidas necesarias para evitar que las infracciones se repitan.

Grande Communications es una empresa dedicada a las telecomunicaciones, que ofrece servicios de internet, televisión y conexión para móvil.  En el caso en cuestión, el demandado fue acusado de ser responsable indirecto de los daños, al actuar como facilitador de las reiteradas infracciones de derechos de propiedad intelectual. En opinión del magistrado de Texas, un proveedor de servicios de Internet tiene la obligación de demostrar que hace un uso efectivo de su política DMCA. Asimismo, destaca que una política bien implementada requiere que se ejecute con una cierta frecuencia, lo cual no ocurrió en el período analizado entre el 2010 y el 2017.

En los argumentos de su recomendación, se remite a dos pruebas fundamentales aportadas: en primer lugar, a un testimonio del representante corporativo de la empresa, el cual declaraba que Grande no aplicaba ninguna política destinada a cancelar la suscripción de aquellos usuarios que infringían derechos de propiedad intelectual reiteradamente. En segundo lugar, se acompañaron correos internos de la empresa, donde se podía observar la preocupación de los empleados respecto a las consecuencias que podría generar el hacer caso omiso a los avisos por infracción de derechos.

Asimismo, se cita el caso “BMG v COX” (BMG Rights Mgmt. (US) LLC v Cox Commc’s, Inc., 2018),al que el Instituto Autor ya hizo referencia en otra de sus publicaciones, en el cual se encontró responsable al ISP por las infracciones de sus usuarios. En esa sentencia, se estableció que el demandado es quien debe demostrar la intención de aplicar la política, y que debe especificar las medidas que toma ante la recepción de un aviso de infracción y los criterios que sigue para determinar si cancela o no la cuenta de un suscriptor. En el caso citado, la posición del demandado era incluso mejor que la de Grande Communications, toda vez que a lo largo del tiempo había cancelado cuentas por su política DMCA. A diferencia de Cox, Grande se mantuvo por 6 años sin siquiera advertir a un usuario de que su cuenta podía ser cancelada por las infracciones.

Concluye el magistrado, que Grande Communications no logra aportar ninguna prueba que demuestre que en algún momento consideró dar de baja suscriptores por sus infracciones, a pesar de que conocía que se estaban vulnerando derechos de propiedad intelectual. Las pruebas señalan que nunca se cancelaría una cuenta, sin importar la fuente del aviso, el contenido del aviso ni el volumen de avisos que se recibiese respecto del mismo usuario.  Asevera incluso, que “es difícil imaginar un caso en el que sea más claro que el “Puerto Seguro” no debe ser aplicado”.

De ser tenida en cuenta la recomendación del magistrado, el Tribunal de primera instancia de Austin, Texas podría encontrar responsable a Grande Communications por las infracciones cometidas por sus suscriptores, toda vez que no podría ampararse en la protección otorgada por la ley.

Fuente: UMG Recordings, INC., et al., v. Grande Communications Networks, LLC and Patriot Media Consulting, LLC (Cause NO. A-17-CA-365-DAE).

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