Unión Europea: Novedades sobre la transposición de la Directiva 2019/790/UE sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital
Silvia Pascua Vicente.
El Instituto Autor realiza un recopilatorio de las últimas novedades respecto de la transposición de la Directiva 2019/790/UE, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, aprobada el 26 de marzo del 2019 por el Parlamento Europeo y cuya fecha de transposición finaliza el 7 de junio, como informó el Instituto Autor. En concreto, se analizan las novedades legislativas en Alemania, Dinamarca, Francia, Italia e Irlanda.
Alemania
El 20 de febrero de 2021, el Parlamento alemán (Bundestag) aprobó la “Ley para adaptar la Directiva de derechos de autor a los requisitos del mercado único digital” (“Gesetz zur Anpassung des Urheberrechts an die Erfordernisse des digitalen Binnenmarkts”), a través de la cual se llevará a cabo la transposición de la Directiva 2019/790, con el objeto de definir la relación legal entre los autores, los proveedores de internet y los usuarios. Antes de la entrada en vigor, deberá ser aprobada por la Cámara Federal Alemana (Bundesrat).
Cabe señalar que, el 18 de septiembre de 2020, la Asociación Internacional Literaria y Artística (ALAI – Association Littéraire at Artisque Internationale) publicó una segunda opinión con objeto de dar claridad respecto del art.17 de la Directiva 2019/970 (Usos de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea), en el contexto del borrador de debate que presentó Alemania, como informó el Instituto Autor.
En este sentido, el Foro de la Industria de la Música (Bundesverband Musikindustrie), ha mostrado su rechazo a la transposición, consideran que no se han tenido en cuenta ni las opiniones de los expertos, ni las reclamaciones de los diferentes titulares de derechos. Señalan que se han mantenido los límites de minimis, que permiten el uso de 15 segundos de música o 160 caracteres de texto sin autorización, lo que dificultará la firma de acuerdos entre los titulares de los derechos con proveedores de contenido centrados en los clips, como Tik Tok.
Dinamarca
El 26 de marzo de 2021, la Ministra de Cultura (Kulturminister), presentó ante el Parlamento (Folketinget) el proyecto de ley que incluye la transposición de los artículos 15 (Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea) y 17 (uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea) de la Directiva 2019/790.
Como se recoge en el proyecto de ley, con la transposición de los dos artículos, se creará un mercado que asegure que los titulares de los derechos obtienen unas condiciones y una remuneración justa derivada del uso de contenido por parte de los proveedores de contenido, por ello, han llevado a cabo un alto nivel de armonización de la normativa, y la aplicación será muy próxima a la redacción de la directiva.
Finalmente, el proyecto de ley será debatido el 3 de junio de 2021 para su entrada vigor el 7 de junio de 2021.
Francia
El 12 de mayo de 2021, el Gobierno de Francia aprobó la entrada en vigor de la Orden nº 2021-580 por la que se transponen el apartado 6 del artículo 2 y los artículos 17 a 23 de la Directiva 2019/790.
En primer lugar, la orden transpone de forma literal el apartado 6 del artículo 2 de la Directiva, relativo a la definición de “prestador de servicios para compartir contenidos en línea”.
Además, la orden, incluye la transposición del artículo 17 de la Directiva, respecto del “uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea”, establece que los prestadores de servicios realizan actos de comunicación cuando ponen a disposición del público obras protegidas, poniendo fin a la inseguridad jurídica respecto a la responsabilidad de los prestadores de servicios cuando comparten contenidos en línea. Además, reconoce que los autores deben ser remunerados por los prestadores que difunden masivamente obras, así como implantar un mecanismo de filtrado de contenidos que permita la eliminación de las obras protegidas puestas a disposición del público sin autorización.
Posteriormente, se transpone el capítulo 3 de la directiva (art. 18 a 23), relativo a la “Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación”, en los cuales se establece un principio de remuneración adecuada y proporcional para los autores y artistas, así mismo, se refuerzan las obligaciones de transparencia sobre la explotación de las obras por parte de quien obtiene una licencia o se le ceden los derechos. A tal efecto, se prevé un mecanismo de reajuste de la remuneración contractual y la posibilidad de rescindir el contrato en caso de incumplimiento.
Por último, cabe señalar que, como informó el Instituto Autor, el 24 de julio de 2019, se llevó a cabo una primera transposición de la directiva, a través de la Ley 2019/775, de 14 de julio de 2019, respecto del art. 15, por el cual se reconoce un derecho conexo a los editores de prensa para el uso en línea de sus publicaciones por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información.
Italia
El 31 de marzo de 2021, la Asamblea de la Cámara de Diputados (Assamblea della Camara dei deputati) aprobó el proyecto de ley “Delegación Europea 2019 – 2020” (legge di delegazione europea 2019 – 2020), incluye en su artículo 9 los principios rectores para la transposición de varios artículos de la Directiva 2019/790.
En este sentido, se establece que deberá llevarse a cabo una definición amplia del concepto de “instituciones para la protección del patrimonio cultural”, así como garantizar niveles adecuados de seguridad en la minería de textos y datos, establecer requisitos específicos para que una obra sea considera fuera del comercio y las reglas aplicables a las obras huérfanas.
Además, respecto de la transposición del art.15 (protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea) y art.16 (reclamación de compensación equitativa), se señala que debe incluirse la remuneración a favor de los autores y editores.
Por otro lado, como recoge la noticia, el Comité Consultivo Permanente Italiano sobre Derechos de Autor (Comitato Consultivo Permanente per il Diritto D’Autore), se ha mostrado a favor del borrador elaborado por el gobierno italiano respecto de la transposición de la directiva.
Irlanda
El 25 de mayo de 2021, el Departamento de Empresa, Comercio y Empleo de Irlanda (The Department of Enterprise, Trade and Employment) ha emitido una nota de prensa respecto del enfoque que se adoptará para la transposición de la Directiva 2019/790.
En este sentido, se establece que se llevará a cabo la transposición de las disposiciones obligatorias recogidas en la Directiva a través de los “instrumentos estatuarios”, que permiten una modificación posterior de la normativa sin necesidad de aprobar una nueva ley, con el objeto de poder revisarla y adaptarla a las recomendaciones de las partes interesadas.
Fuentes: IRIS Merlin (Dfaft implementation of EU Copyright directives), Ministère de la Culture (Une avancée majeure en faveur de la juste rémunération des créateurs et d’un meilleur partage de la valeur avec les plateformes numériques), République Française (Ordonnance n° 2021-580 du 12 mai 2021 portant transposition du 6 de l’article 2 et des articles 17 à 23 de la directive 2019/790 du Parlement européen et du Conseil du 17 avril 2019 sur le droit d’auteur et les droits voisins dans le marché unique numérique et modifiant les directives 96/9/CE et 2001/29/CE), BVMI (das forum musikwirtschaft kritisiert die übertragung der europäischen dsm-richtlinie in nationales recht. trotz massiver kritik und aktionen seitens der branche gab es keine substanziellen änderungen zum im februar beschlossenen gesetzesentwurf). FASI (Legge delegazione europea in Gazzetta: copyright, piu’ tutele per editori e autori), Gov.ie (EU Directive 2019/790: Copyright and Related Rights in the Digital Single Market – Information Note); Wolters Kluwer (Towards the Italian implementation of the CDSM Directiva), Instituto Autor (Francia: Entra en vigor la ley 2019/775 que transpone parte de la Directiva de derechos de autor en el mercado único digital en relación a la remuneración de los editores de prensa; Internacional: ALAI publica una opinión sobre la transposición del art.17 de la Directiva 2019/790 de derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, El DOUE publica las Directivas de derechos de autor en el mercado único digital y sobre determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión).