UE: YouTube anuncia cambios en su servicio para cumplir con las disposiciones contenidas en la Directiva 2019/790
Leire Gutiérrez Vázquez.
En el mes de agosto, el proveedor de servicios de intercambio de contenido en línea (proveedor de servicios) YouTube, propiedad de la empresa Google, anunció cambios en su servicio para cumplir con las disposiciones contenidas en la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital en la Unión Europea.
Como señala en su página web, ha introducido mejoras en “Content ID”, herramienta que permite que los titulares de derechos puedan identificar y gestionar su contenido en YouTube, detectando usos no autorizados de sus obras y prestaciones protegidas en los contenidos generados por los usuarios (Users Generate Content). Como informó el Instituto Autor, la herramienta fue creada en el año 2007.
Así mismo, también destaca la ampliación de mecanismo para uso de los creadores, como, por ejemplo, la “Herramienta de Coincidencia de Derechos de autor” (Copyright Match Tool), que permite que los titulares de los derechos pueden solicitar la retirada de un contenido utilizado sin autorización dentro del servicio. También permite que los titulares pueden solicitar que no se vuelvan a subir copias del mismo tras su retirada de YouTube.
A pesa de las mejoras anunciadas por YouTube para reforzar la protección de los derechos de autor, continúa existiendo una gran “brecha de valor”, también conocida por sus siglas en ingles como “Value Gap”, como consecuencia de que los titulares de derechos reciben una cantidad insignificante de ingresos procedentes del proveedor de servicios, en comparación los ingresos anuales que ingresa YouTube. Ello es así que, en el año 2018, la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI, por sus siglas en inglés) publicó el informe bajo el título “Music Consumer Insight Report 2018”, en el que reseñaba que YouTube es uno de los proveedores de servicios que más ingresos recibe de forma anual por las escuchas de música y que menos remuneración paga a los titulares de los derechos.
Para paliar la brecha de valor, el art.17 de la Directiva (UE) 2019/790 obliga a los proveedores de servicios a celebrar acuerdos de licencia “justos y adecuados” que cubran los actos de explotación que se realicen dentro de su servicio, así como los actos de explotación que realicen sus usuarios cuando no tengan fines comerciales, no pudiendo amparar su actividad en la exención de responsabilidad prevista en el art.14 de la Directiva 2000/31/CE de comercio electrónico.
De conformidad con lo regulado en este artículo, los prestadores de servicios serán responsables de los actos de comunicación no autorizados, incluida la puesta a disposición de obras y prestaciones protegidas por el derecho de autor. Además, en aquellos supuestos donde los titulares de derechos no deseen celebrar acuerdos de licencia, obliga a los proveedores de servicios a implementar un mecanismo de filtrado de contenidos, que permita la eliminación de las obras o demás prestaciones protegidas, que estén puestas a disposición del público sin autorización.
Fuentes: Instituto Autor (IFPI publica el informe sobre el Consumo de Música de 2018, El DOUE publica las Directivas de derechos de autor en el mercado único digital y sobre determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión, Parlamento, Consejo y Comisión de la UE acuerdan el texto de la de Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital), Eur- lex (Directiva 2000/31/CE de comercio electrónico, Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital en la Unión Europea), IFPI (Music Consumer Insight Report 2018), Google (YouTube’s approach to copyright).